Artículo 2.1.2. Los Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 5
D.O. 06.04.2023
Instrumentos de Planificación Territorial ordenados según su ámbito de competencia, son los siguientes:
     
    - Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano
    - Plan Regulador Comunal
    - Plan Seccional
    - Límite Urbano.
     
    Las comunas que no estén normadas por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, por un Plan Regulador Comunal o por un Plan Seccional, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.
    En aquellas zonas urbanas que no estén normadas por un Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional, situación aplicable en los casos regulados únicamente por un límite urbano, aplicarán las normas supletorias contenidas en el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estas normas también serán aplicables cuando se declare la nulidad total o parcial de un Plan Regulador Comunal o Seccional. Por el contrario, las normas supletorias contenidas en el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no serán aplicables en las áreas de extensión urbana establecidas por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.