Artículo 2.1.6. PaDecreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 9
D.O. 06.04.2023ra efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido al Sistema de Información de los procesos de elaboración y aprobación de los Instrumentos de Planificación Territorial, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales y demás órganos y servicios competentes, deberán suministrar la información al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en los plazos que se indican, los hitos y sus fechas, referidos a los procesos de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, así como las modificaciones y enmiendas, versiones actualizadas de planos y textos refundidos de los mismos, en la forma que se expresa a continuación:
Art. único N° 9
D.O. 06.04.2023ra efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido al Sistema de Información de los procesos de elaboración y aprobación de los Instrumentos de Planificación Territorial, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales y demás órganos y servicios competentes, deberán suministrar la información al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, en los plazos que se indican, los hitos y sus fechas, referidos a los procesos de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales, Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales, así como las modificaciones y enmiendas, versiones actualizadas de planos y textos refundidos de los mismos, en la forma que se expresa a continuación:
1. Inicio del proceso de elaboración o modificación del Plan. Corresponde indistintamente al acto administrativo de inicio en conformidad al decreto supremo N° 32, del Ministerio de Medio Ambiente, de 2015, que aprueba el reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; o a cualquier otro acto administrativo que dé inicio al procedimiento de elaboración o modificación del instrumento dictado por la autoridad respectiva en la medida que corresponda a alguna actuación contemplada dentro del procedimiento previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. El plazo para informar será de 15 días de producido el hito.
2. Aprobación de la imagen objetivo por la autoridad competente y la fecha de publicación en el sitio web del órgano competente, del resumen ejecutivo y sus respectivos planos e inicio de la exposición a la comunidad. Tanto la publicación como el inicio de la exposición deberán realizarse el mismo día. Se deberá informar dentro del período comprendido entre los dos avisos publicados, a que hace referencia el numeral 4 del artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En caso de prórroga de la exposición, se deberá informar con anterioridad al inicio del período de dicha prórroga.
3. Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, en que se definieron los términos en que se procederá a elaborar el anteproyecto de plan respectivo. El plazo para informar será de 15 días, a contar de la fecha del Acuerdo.
4. Publicación en el sitio web del órgano competente del anteproyecto e inicio de la consulta pública del anteproyecto del Plan, a la que hacen referencia los artículos 36 y 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tanto la publicación como el inicio de la exposición deberán realizarse el mismo día. Se deberá informar dentro del período comprendido entre los dos avisos publicados, a que hace referencia el inciso tercero del artículo 43 de la misma ley para el caso de los planes reguladores comunales, y en el plazo establecido en el numeral anterior para el caso de los Planes Reguladores Intercomunales.
5. Fecha en la que será sometido a aprobación el Plan por parte de la autoridad comunal o regional, según corresponda. Deberá ser informada con a lo menos 15 días de anticipación.
6. Aprobación del Plan, su modificación o enmienda por parte del Concejo Municipal o el Consejo Regional, según corresponda. El plazo para informar será de 15 días, a contar de la fecha de la aprobación.
7. En caso de alteración de la propuesta de modificación del límite urbano conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 2.1.9. y en el inciso noveno del artículo 2.1.11. de esta Ordenanza, se deberá informar, dentro de quinto día del acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.
8. Promulgación del Instrumento de Planificación Territorial o su modificación. El plazo para informar será de 15 días, a contar de la fecha de promulgación.
9. Publicación del acto administrativo que promulga el Plan o su modificación. El plazo para informar será de 15 días contados desde la publicación.
Junto con la información señalada en el inciso anterior, se deberá dar cuenta de los sitios electrónicos a que se refieren los artículos 28 septies y 28 octies, en que estará disponible la información de respaldo y los actos administrativos, asociados a dichos hitos.