Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.8. El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto por los siguientes documentos:
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001 Artículo 2.1.8. El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto por los siguientes documentos:
1. Memoria Explicativa, que deberá dar cuenta del cumplimiento de los requisitos y principios contemplados en Decreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 11
D.O. 06.04.2023el artículo 28 decies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y contener los aspectos conceptuales y técnicos que justifican las decisiones de planificación adoptadas en relación con los principales elementos del Plan.
Art. único N° 11
D.O. 06.04.2023el artículo 28 decies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y contener los aspectos conceptuales y técnicos que justifican las decisiones de planificación adoptadas en relación con los principales elementos del Plan.
Deberá contener al menos:
a) Un resumen ejecutivo de la imagen objetivo y los acuerdos alcanzados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.5. de esta Ordenanza. Se deberá incluir la fundamentación acerca de cómo fueron incluidos en el diseño del Plan, los términos que estableció la imagen objetivo para la elaboración del anteproyecto.
b) Los objetivos del Plan, incluyendo metas e indicadores de seguimiento, en armonía con lo señalado en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
c) El diagnóstico territorial y ambiental estratégico, que contendrá un análisis sistémico territorial, proyecciones y tendencias, condicionantes y potencialidades. Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° XI, 1
D.O. 14.02.2026En los casos de nuevos planes reguladores, en las modificaciones integrales o actualizaciones de los mismos, este diagnóstico deberá incluir el déficit habitacional cuantitativo vinculado a la provisión de vivienda de interés público existente en las comunas que conforman la unidad urbana respectiva, para lo cual deberán considerarse las siguientes fuentes estadísticas oficiales: el último Censo de Población y Vivienda y la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, o aquellos instrumentos que los reemplacen. Adicionalmente, en los casos indicados en este párrafo, este diagnóstico deberá identificar los ejes de transporte público o equipamientos relevantes que forman parte de la infraestructura pública de escala intercomunal, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.7. de esta Ordenanza.
VIVIENDA
Art. único N° XI, 1
D.O. 14.02.2026En los casos de nuevos planes reguladores, en las modificaciones integrales o actualizaciones de los mismos, este diagnóstico deberá incluir el déficit habitacional cuantitativo vinculado a la provisión de vivienda de interés público existente en las comunas que conforman la unidad urbana respectiva, para lo cual deberán considerarse las siguientes fuentes estadísticas oficiales: el último Censo de Población y Vivienda y la Encuesta de Caracterización Socio Económica Nacional, o aquellos instrumentos que los reemplacen. Adicionalmente, en los casos indicados en este párrafo, este diagnóstico deberá identificar los ejes de transporte público o equipamientos relevantes que forman parte de la infraestructura pública de escala intercomunal, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.1.7. de esta Ordenanza.
d) La descripción de los principales elementos o normas del Plan, señalando los antecedentes que los justifican según el ámbito de competencia del instrumento, contenidas en el artículo 2.1.7. de esta Ordenanza y las condiciones específicas del territorio a planificar, debiendo incluir, además, las metodologías empleadas.
e) Los siguientes estudios técnicos, los que necesariamente deberán estar en coordinación con las políticas sectoriales asociadas a cada materia:
- Estudio de Movilidad Urbana, para satisfacer el crecimiento urbano.
- Estudio de Infraestructura Energética, como soporte al crecimiento urbano y seguridad de suministro.
- Estudio de Infraestructura Sanitaria.
- Estudio de Riesgos, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el artículo 2.1.17. de este mismo Capítulo.
- Estudio de las Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural y de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural presentes en el territorio, conforme al artículo 2.1.18. de este Capítulo. En caso de existir, se deberán citar los actos administrativos que declararon la protección oficial.
f) Las Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° XI, 2
D.O. 14.02.2026condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental, y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, según el artículo 183 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
VIVIENDA
Art. único N° XI, 2
D.O. 14.02.2026condiciones adicionales de urbanización o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental, y consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, según el artículo 183 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
g) Los proyectos, obras, medidas y programas de acción que contribuyan a la materialización de los objetivos del Plan.
h) Un informe que dé cuenta del proceso de participación y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para las consultas referidas en los artículos 2.1.5. y 2.1.9. de esta Ordenanza.
i) Los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
j) Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° XI, 3
D.O. 14.02.2026La descripción de las normas del plan que permiten verificar el cumplimiento de la obligación de resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal será aprovechada de manera eficiente y equitativa, conforme a lo exigido en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en el artículo 2.1.7. de esta Ordenanza.
VIVIENDA
Art. único N° XI, 3
D.O. 14.02.2026La descripción de las normas del plan que permiten verificar el cumplimiento de la obligación de resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal será aprovechada de manera eficiente y equitativa, conforme a lo exigido en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en el artículo 2.1.7. de esta Ordenanza.
k) En aquellos casos en que, conforme al inciso quinto del artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones el instrumento establezca incentivos en las normas urbanísticas en las áreas urbanas de nivel comunal, deberá contar con un acápite especial en el que se identifiquen los sectores y se justifique que ellos corresponden a zonas de buena accesibilidad a bienes públicos urbanos relevantes, con el objeto de resguardar que la infraestructura pública de escala intercomunal sea aprovechada de manera eficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.7. de esta Ordenanza. Junto con lo anterior, se deberá dejar constancia expresa de la revisión y análisis de la suficiencia de Movilidad Urbana y Equipamiento Comunal, en base a los respectivos Estudios Técnicos que forman parte del plan regulador comunal, en caso de existir, con el objeto de determinar que el sector seleccionado puede absorber el mayor número de habitantes por hectárea que se propone, o en su defecto deberán elaborase como parte de la Memoria Explicativa del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, los estudios técnicos que permitan sustentar dicha determinación.
Tratándose de sectores en que exista un área de riesgo definida por el plan regulador comunal, o respecto del cual haya antecedentes técnicos o históricos sobre la exposición de la población a amenazas naturales o antrópicas, deberá realizarse un análisis de riesgo que permita determinar la pertinencia de aumentar el número de habitantes. En ambos casos, tanto el análisis de suficiencia como el de riesgo, deberá ser elaborado y suscrito por profesional especialista.
La revisión y análisis de la suficiencia de Movilidad Urbana y Equipamiento Comunal, así como el de riesgo no será necesaria en aquellos casos en que el incentivo se establezca dentro de los márgenes de la capacidad máxima de edificación admitida en la respectiva zona, subzona, sector o porción del territorio regulada por el respectivo plan regulador comunal, sin aumentarla.
2. Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes a este nivel de planificación urbana intercomunal.
3. Planos, que expresen gráficamente los contenidos del Plan.