Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 8
D.O. 23.05.2009
    Artículo 2.1.22. Los Instrumentos de Planificación Territorial que fijen densidad, deberán expresarla en densidad bruta en habitantes por hectárea y se entenderá que su equivalencia o conversión en número de viviendas será igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coeficiente Decreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 3
3.1
D.O. 02.10.2026
2,8.
    El parámetro de densidad establecido en los instrumentos de planificación territorial sólo se aplicará al destino de vivienda del tipo de uso de suelo residencial.
    Decreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 3
3.2
D.O. 02.10.2026
Se considerará un coeficiente de 1,4 habitantes por vivienda para aquellos proyectos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Que el proyecto se emplace a una distancia no superior a 600 metros de recorrido peatonal, por vías de tránsito público, de una estación de metro, tren, teleférico o similar, existentes o proyectadas. Tratándose de estaciones proyectadas, deberá acreditarse que las obras de construcción de la estación, o del tramo en que ésta se emplaza, cuentan con contrato de construcción o de concesión adjudicado, según corresponda, mediante el respectivo acto administrativo o instrumento que dé cuenta de dicha adjudicación.
    2. Que el acceso del proyecto se encuentre dentro de una franja de 400 metros de ancho total, equivalente a 200 metros medidos a cada costado del eje de vías expresas existentes.
    3. Que el acceso del proyecto se encuentre dentro de una franja de 200 metros de ancho total, equivalente a 100 metros medidos a cada costado del eje de vías troncales existentes.

    En los planes reguladores comunales que establezcan la norma urbanística de densidad en vivienda por hectárea, corresponderá multiplicar el respectivo valor de densidad por 4 constituyendo el resultado de dicha operación, para todos los efectos a que hubiere lugar, la norma urbanística sobre la cual deben aplicarse los coeficientes de densidad señalados en los incisos precedentes, según corresponda.