Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 17
D.O. 25.06.2001
    Artículo 2.1.25. El tipo de uso Residencial contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje, sea éste remunerado o gratuito, siempre que no Decreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014
presten servicios comerciales adjuntos, tales como bares, restaurantes o discotecas, en cuyo caso requerirán que en el lugar donde se emplazan esté admitido algún uso comercial.
    En los conjuntos de viviendas o edificios colectivos se admitirá, como parte del uso de suelo Residencial, el funcionamiento de locales destinados a lavandería, gimnasio, piscina, guardería infantil o
similares, para uso preferente de los residentes, mientras no requieran patente.
    Cuando los Instrumentos de Planificación Territorial existentes se refieran a uso de vivienda o habitacional, éstos se asimilarán al uso Residencial que señala este artículo.
    En los prediosDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 9
D.O. 23.05.2009
ubicados en zonas en que no esté permitido el uso de suelo residencial, se podrán localizar las viviendas necesarias para complementar la actividad permitida. En estos casos, la superficie construida total de las viviendas no podrá superar el 5% de la superficie total del predio.
    Los Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único  N° XIX
D.O. 14.02.2026
destinos correspondientes a establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, centros diurnos para el adulto mayor, establecimientos deportivos de escala barrial asimilables a equipamiento básico conforme a lo establecido en el artículo 2.1.36. de esta Ordenanza, jardines infantiles y salas cunas, se entenderán como complementarios a cualquier destino del uso residencial, incluyendo la vivienda, por lo tanto, siempre serán admitidos en zonas o subzonas que el plan regulador comunal defina con dicho uso de suelo.