Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4 a)
D.O. 13.01.2006
    Artículo 2.1.28. El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demás disposiciones pertinentes.
    Las Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4 b) y c)
D.O. 13.01.2006
actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Sin embargo, las que cuenten con calificación de dicha Secretaría Regional Ministerial como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o serviciosDecreto 7,
VIVIENDA
Art. único Nº 3 3.1.
D.O. 28.09.2023
.
    Decreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 31.12.2009
En aquellos casos en que el instrumento de planificación territorial permita la actividad de industria, estará Decreto 7,
VIVIENDA
Art. único Nº 3 3.2.
D.O. 28.09.2023
admitido el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura que sean calificadas conforme al artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, en forma idéntica o con menor riesgo al de la actividad permitida. Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio.