Artículo 2.1.29. Decreto 259, VIVIENDA
Art. 1 Nº 9
D.O. 16.03.2004El tipo de uso
Art. 1 Nº 9
D.O. 16.03.2004El tipo de uso
Infraestructura se refiere a
las edificaciones o instalaciones
y a las redes o trazados
destinadas a:
- Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 3, 3.1
D.O. 17.12.2020Infraestructura de transporte,
Art. ÚNICO N° 3, 3.1
D.O. 17.12.2020Infraestructura de transporte,
tales como, vías y estaciones
ferroviarias, terminales de
transporte terrestre, recintos
marítimos o portuarios,
instalaciones o recintos
aeroportuarios, etc.
- Infraestructura sanitaria,
tales como, plantas de captación,
distribución o tratamiento de
agua potable, de aguas servidas,
de aguas grises, de aguas lluvia,
rellenos sanitarios, estaciones
exclusivas de transferencia de
residuos, etc.
- Infraestructura energética,
tales como, centrales de generación
o distribución de energía, de gas
y de telecomunicaciones, gasoductos,
etc.
Las redes de distribución, redesDecreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5 b)
D.O. 13.01.2006
Art. UNICO Nº 5 b)
D.O. 13.01.2006
de comunicaciones y de servicios
domiciliarios y en general los
trazados de infraestructura se
entenderán siempre admitidos y
se sujetarán a las disposiciones
que establezcan los organismos
competentes. El instrumento de
planificación territorial deberá
reconocer las fajas o zonas
de protección determinadas por
la normativa vigente y destinarlas
a áreas verdes, vialidad o a los
usos determinados por dicha
normativa. Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 3, 3.2
D.O. 17.12.2020Igualmente, las plantas
Art. ÚNICO N° 3, 3.2
D.O. 17.12.2020Igualmente, las plantas
de tratamiento de los sistemas de
reutilización de aguas grises
se entenderán siempre admitidas
y estarán sujetas a las
disposiciones y aprobación del
respectivo proyecto y la
autorización de funcionamiento
de la autoridad sanitaria
regional.
Para estos efectos seDecreto 8, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.04.2009
Art. UNICO Nº 1
D.O. 13.04.2009
entenderá por redes y trazados,
todos los componentes de conducción,
distribución, traslado o evacuación,
asociados a los elementos de
infraestructura indicados en el
inciso anterior.
El Instrumento deDecreto 8, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.04.2009 Planificación
Art. UNICO Nº 2
D.O. 13.04.2009 Planificación
Territorial respectivo definirá
en las áreas al interior del límite
urbano, las normas urbanísticas
que regulen el emplazamiento
de las instalaciones o edificaciones
necesarias para este tipo de uso,
que no formen parte
de la red, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas
ambientales, de las normas de
la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, de esta
Ordenanza y demás disposiciones
pertinentes. En el área rural
de los planes reguladores
intercomunales o metropolitanos,
dichas instalaciones o
edificaciones estarán siempre
admitidas y se sujetarán
a las disposiciones que
establezcan los organismos
competentes, sin perjuicio
del cumplimiento de la
ley 19.300 y de lo dispuesto
en el artículo 55 del
DFL N°458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Las instalaciones o Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5 d)
D.O. 13.01.2006edificacio-
Art. UNICO Nº 5 d)
D.O. 13.01.2006edificacio-
nes de este tipo de uso que
contemplen un proceso de
transformación deberán ser
calificadas por la Secretaría
Regional Ministerial de Salud
respectiva, de conformidad a
lo preceptuado en el artículo
4.14.2. de esta Decreto 68, VIVIENDA
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 31.12.2009Ordenanza. En el caso
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 31.12.2009Ordenanza. En el caso
Decreto 7,
VIVIENDA
Art. único Nº 4 4.1. y 4.2.
D.O. 28.09.2023 de instalaciones o edificaciones
VIVIENDA
Art. único Nº 4 4.1. y 4.2.
D.O. 28.09.2023 de instalaciones o edificaciones
destinadas a infraestructura
energética, cuando dicha
calificación corresponda
a actividad inofensiva,
podrán asimilarse al uso
de suelo equipamiento de
clase comercio o servicio.
El instrumento de planificación
territorial que
corresponda podrá prohibir
la aplicación de esta
regla de asimilación dentro
de la totalidad o parte o de
su territorio.