Artículo 2.1.30. El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreasDecreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014
verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público.
    La Municipalidad podrá autorizar determinadasDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 10 10.2.
D.O. 23.05.2009
construcciones en las áreas verdes y parques a que se refiere el inciso anterior, entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales, siempre y cuando:

1º:  Se trate de edificaciones con destinos complementarios al área verde o destinadas a equipamiento,
2º:  El área destinada a estos usos no sea superior al 5% del total del área verde o parque, y
3º:  Se ejecuten o garanticen las obras paisajísticas que establezca la respectiva Municipalidad, incluyendo la mantención de las mismas.
    Se deberá incluir en el porcentaje recién indicado todas las edificaciones proyectadas y existentes, las vías Decreto 3, VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 15.05.2023
internas para vehículos motorizados necesarias para estos usos, con excepción de la definida en el instrumento de planificación territorial, si la hubiere, y las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el instrumento de planificación territorial.
    En las áreasDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 10 10.3.
D.O. 23.05.2009
verdes o parques que correspondan a bienes nacionales de uso público y que no se hubieren materializado como tales, la Municipalidad podrá autorizar construcciones de hasta un 10% del total del área verde o parque, siempre que:

a)  Se trate de las edificaciones señaladas en el numeral 1º del inciso segundo de este artículo, y
b)  Simultáneamente se materialice una parte del área verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la edificación, conforme a las condiciones de mantención y las especificaciones que para la nueva área verde determine el Municipio.

    En caso de edificaciones que ocupen íntegramente el porcentaje señalado, la superficie de área verde faltante para completar el requisito indicado en la letra b) se cumplirá en otra área verde o parque existente en la comuna, según disponga la Municipalidad. 
    INCISO ELIMINADO.