Artículo 2.1.30. El tipo de uso Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreasDecreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014 verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público.
Art. 2
D.O. 08.04.2014 verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público.
La Municipalidad podrá autorizar determinadasDecreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 10 10.2.
D.O. 23.05.2009 construcciones en las áreas verdes y parques a que se refiere el inciso anterior, entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales, siempre y cuando se cumplanDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 4, 4.1
D.O. 17.12.2020 copulativamente los siguientes requisitos:
Art. UNICO Nº 10 10.2.
D.O. 23.05.2009 construcciones en las áreas verdes y parques a que se refiere el inciso anterior, entendiéndose que éstas mantienen su carácter de tales, siempre y cuando se cumplanDecreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 4, 4.1
D.O. 17.12.2020 copulativamente los siguientes requisitos:
1º: Se trate de edificaciones con destinos complementarios al área verde o destinadas a equipamiento.
2º: El área destinada a estos usos no sea superior al 5% del total del área verde o parque.
En Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 4, 4.2, 4.3 y 4.4
D.O. 17.12.2020el caso de incorporar plantas de tratamiento para sistemas de reutilización de aguas grises, que se emplacen en las áreas verdes y parques señalados en este inciso, se deberá respetar el porcentaje referido
Art. ÚNICO N° 4, 4.2, 4.3 y 4.4
D.O. 17.12.2020el caso de incorporar plantas de tratamiento para sistemas de reutilización de aguas grises, que se emplacen en las áreas verdes y parques señalados en este inciso, se deberá respetar el porcentaje referido
3º: Se ejecuten o garanticen las obras paisajísticas que establezca la respectiva Municipalidad, incluyendo la mantención de las mismas.
Se deberá incluir en el porcentaje recién indicado todas las edificaciones proyectadas y existentes, lasDecreto 3,
VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 15.05.2023 vías internas para vehículos motorizados necesarias para estos usos, con excepción de la definida en el instrumento de planificación territorial, si la hubiere, y las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el instrumento de planificación territorial.
VIVIENDA
Art. único N° 2
D.O. 15.05.2023 vías internas para vehículos motorizados necesarias para estos usos, con excepción de la definida en el instrumento de planificación territorial, si la hubiere, y las superficies destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente por el instrumento de planificación territorial.
Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 10 10.3.
D.O. 23.05.2009 En las áreas verdes o parques que correspondan a bienes nacionales de uso público y que no se hubieren materializado como tales, la Municipalidad podrá autorizar construcciones de hasta un 10% del total del área verde o parque, siempre que:
Art. UNICO Nº 10 10.3.
D.O. 23.05.2009 En las áreas verdes o parques que correspondan a bienes nacionales de uso público y que no se hubieren materializado como tales, la Municipalidad podrá autorizar construcciones de hasta un 10% del total del área verde o parque, siempre que:
a) Se trate de las edificaciones señaladas en el numeral 1º del inciso segundo de este artículo, y
b) Simultáneamente se materialice una parte del área verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la edificación, conforme a las condiciones de mantención y las especificaciones que para la nueva área verde determine el Municipio.
En caso de edificaciones que ocupen íntegramente el porcentaje señalado, la superficie de área verde faltante para completar el requisito indicado en la letra b) se cumplirá en otra área verde o parque existente en la comuna, según disponga la Municipalidad.
Decreto 93, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 13.01.2006INCISO ELIMINADO.
Art. UNICO Nº 6
D.O. 13.01.2006INCISO ELIMINADO.