Decreto 10, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 11
D.O. 23.05.2009 Artículo 2.1.36. Para los efectos de la aplicación de los Instrumentos de Planificación Territorial, se distinguirán Decreto 25,
VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.1
D.O. 26.11.2024cinco escalas de equipamiento, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría dDecreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014e la vía que enfrentan. Dichas escalas son las siguientes:
Art. UNICO Nº 11
D.O. 23.05.2009 Artículo 2.1.36. Para los efectos de la aplicación de los Instrumentos de Planificación Territorial, se distinguirán Decreto 25,
VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.1
D.O. 26.11.2024cinco escalas de equipamiento, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría dDecreto 33, VIVIENDA
Art. 2
D.O. 08.04.2014e la vía que enfrentan. Dichas escalas son las siguientes:
1. Equipamiento Mayor: El que contempla una carga de ocupación superior a 6.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías expresas y troncales.
2. Equipamiento Mediano: El que contempla una carga de ocupación superior a 1.000 y hasta 6.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías colectoras, troncales o expresas.
3. Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas.
4. Equipamiento Básico: El que contempla una Decreto 25,
VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.2 y 2.3
D.O. 26.11.2024carga de ocupación superior a 100 y hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.
VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.2 y 2.3
D.O. 26.11.2024carga de ocupación superior a 100 y hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.
5. Equipamiento Vecinal: El que contempla una carga de ocupación de hasta 100 personas y que se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas. Excepcionalmente podrán enfrentar a pasajes, los equipamientos vecinales de clase social según lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 1. del artículo 2.3.3. de esta ordenanza.
Por otra parte, las Municipalidades podrán aceptar equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría, siempre que se indique en forma expresa en el Instrumento de Planificación Territorial y se encuentre avalado por el respectivo estudio de movilidad Decreto 25,
VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.4 y2.5
D.O. 26.11.2024urbana contenido en dicho instrumento de planificación.
VIVIENDA
Art. único N° 2, 2.4 y2.5
D.O. 26.11.2024urbana contenido en dicho instrumento de planificación.