Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 37
D.O. 25.06.2001
    Artículo 2.6.14. Los resultados obtenidos por la aplicación de los artículos anteriores deberán graficarse en un plano comparativo de sombras, que tendrá las siguientes características:
    1. Al costado izquierdo se ubicará una planta de emplazamiento del volumen teórico, a escala 1:250 o 1:500, graficando las sombras proyectadas en cada una de las tres orientaciones.
    2. Al costado derecho se ubicará la planta del proyecto siguiendo las mismas reglas.
    3. Se indicarán las medidas y superficie de las sombras y la pendiente promedio del terreno.
    4. Se indicarán las variaciones parciales y totales de las sombras y la altura permitida para las construcciones en los predios vecinos.