Decreto 37, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 21.03.2016 Artículo 4.1.11. Las exigencias mínimas que deberán cumplir los proyectos de edificios privados o públicos, así como los cambios de destino en relación a ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, serán las siguientes:
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 21.03.2016 Artículo 4.1.11. Las exigencias mínimas que deberán cumplir los proyectos de edificios privados o públicos, así como los cambios de destino en relación a ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, serán las siguientes:
1. Ascensores.
Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares que correspondan, deben cumplir las siguientes normas:
a) Dotación:
Los proyectos que a continuación se indican requerirán contar con ascensores, debiendo determinarse su cantidad, diseño y características, por el estudio de ascensores respectivo:
1) Los destinados a vivienda, de 6 o más pisos o niveles de altura, incluyendo a los subterráneos cuando correspondan a estacionamientos, bodegas o recintos de uso común y que sean bienes comunes del edificio.
2) Los destinados a otros usos, de 5 o más pisos de altura, incluyendo a los subterráneos.
3) Los proyectos destinados a asistencia hospitalaria y larga estadía para adultos mayores deberán contar con ascensor cuando tengan 2 o más pisos o niveles, incluyendo a los subterráneos.
En el caso de proyectos destinados a asistencia hospitalaria, al menos uno de los ascensores que contemple el proyecto deberá permitir el traslado de camillas.
Los proyectos destinados a asistencia hospitalaria y establecimientos de larga estadía para adultos mayores de hasta 2 pisos, podrán reemplazar los ascensores por rampas para salvar el desnivel, las que se diseñarán conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
En caso de edificios con dos o más subterráneos destinados a estacionamientos, los ascensores que atiendan a dichos subterráneos podrán ser diferentes a los que sirven los pisos sobre el acceso principal.
En los casos a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) de este literal, cada uno de los ascensores deberá contemplar parada y acceso para todos los pisos o niveles que sirve.
Cuando el acceso del edificio se encuentre en un piso intermedio, que no diste más de 4 pisos hacia arriba o hacia abajo del acceso a alguna unidad que consulte recintos habitables, no se requerirán ascensores, siempre que los estacionamientos se encuentren a una distancia no mayor que la citada. Tampoco requerirán ascensores los edificios destinados a vivienda de 6 pisos, cuyos pisos superiores sean dúplex.
b) Estudio de Ascensores:
Los proyectos que deban contemplar ascensores, conforme a la letra a) precedente, deberán presentar un Estudio de Ascensores para determinar las necesidades del proyecto de edificación.
El estudio deberá basarse en una simulación de tráfico de los ascensores, considerando ingreso proporcional de personas en todos los pisos del edificio, incluyendo los subterráneos si el proyecto los contempla. Se deberá simular el momento máximo de subida por un intervalo de 15 minutos con 80% de ocupación máxima de las cabinas.
Este estudio deberá ser suscrito por un profesional especialista y considerará al menos los siguientes antecedentes:
1) Destino(s) del edificio.
2) Número de pisos o niveles, altura de piso a piso y altura total.
3) Definición de las paradas que constituyen accesos del edificio.
4) Superficie útil de cada piso.
5) Carga de ocupación por piso conforme al artículo 4.2.4. de esta Ordenanza. La carga de ocupación de las salas de espera, independientemente del destino de la edificación, se asimilarán para estos efectos a la sala de espera del destino salud, señalada en la tabla contenida en el mencionado artículo.
En base a tales antecedentes, el estudio deberá cumplir con los parámetros señalados en las tablas Nº 1 o Nº 2, según corresponda.
Tabla Nº 1
Destino del Tiempo promedio máximo Capacidad de
Edificio de espera(*) / tiempo Transporte
promedio máximo de (***)
llegada al destino (**)
Hospedaje 35 s / 110 s Mínimo 6%
Equipamiento
Salud 40 s / 110 s Mínimo 8%
Equipamiento
Servicios 30 s / 100 s Mínimo 12%
Equipamiento
Servicios: 40 s / 100 s Mínimo 12%
Centro Médico
Otros 40 s / 110 s Mínimo 6%
(*) Tiempo promedio de espera por persona para la llegada de la cabina.
(**) Tiempo promedio de llegada al destino por persona desde el acceso principal.
(***) Valor mínimo admisible, medido respecto del total de personas que pueda
transportar en un período de 5 minutos, sobre y bajo el acceso principal.
Para el cálculo de la capacidad de transporte de los proyectos destinados a grandes tiendas, centros comerciales, locales comerciales o supermercados que, además de contemplar ascensores, cuenten con escaleras y/o rampas mecánicas, podrá incorporarse en el cálculo la capacidad de transporte de dichas instalaciones, no siendo exigible en este caso cumplir con el tiempo promedio máximo de espera a que se refiere la tabla anterior.
Tratándose de edificios destinados a vivienda, el estudio deberá cumplir con los parámetros señalados en la tabla Nº 2:
Tabla Nº 2
Destino del Intervalo de Capacidad de
edificio Espera (*) Transporte (**)
Vivienda Inferior a Mínimo 6%
80 segundos
(*) Valor máximo admisible, correspondiente al intervalo de
tiempo medio de espera en el piso de acceso principal.
(**) Valor mínimo admisible, medido respecto del total de
personas que pueda transportar en un período de 5
minutos, sobre y bajo el acceso principal.
Los proyectos que contemplen destinos o actividades de distintos usos de suelo, deberán aplicar las exigencias de las tablas anteriores en forma segregada, pudiendo aplicar, en todo caso, los parámetros más exigentes a la totalidad del proyecto.
c) Cabina:
Los ascensores requeridos deberán tener las siguientes medidas mínimas de cabina:
- profundidad : 1,40 m libre interior
- ancho : 1,10 m libre interior
- altura : 2,20 m libre interior
- puerta : 0,90 m ancho libre de paso
La cabina destinada al transporte de pasajeros deberá estar cerrada en todos sus costados, sin otras aberturas que las definidas en las normas técnicas oficiales vigentes. En caso de emergencia, las puertas se deberán poder accionar desde el exterior.
Las puertas de la cabina y de pisos deben ser automáticas y operar con deslizamiento horizontal.
Adicionalmente, la cabina deberá cumplir con las disposiciones para personas con discapacidad indicadas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
Tratándose Decreto 8, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 06.09.2017de alteraciones o transformaciones de ascensores o de la incorporación de ascensores en edificios existentes, las dimensiones mínimas de cabina podrán reducirse y adaptarse al máximo que permiten las dimensiones interiores de la caja de ascensores existente. En estos casos, la dimensión del ancho libre de paso de las puertas podrá reducirse a 0,8 m, en tanto las puertas de piso y cabina sean automáticas. Por su parte, el Estudio de Ascensores exigido en la letra b) de este numeral no será necesario
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 06.09.2017de alteraciones o transformaciones de ascensores o de la incorporación de ascensores en edificios existentes, las dimensiones mínimas de cabina podrán reducirse y adaptarse al máximo que permiten las dimensiones interiores de la caja de ascensores existente. En estos casos, la dimensión del ancho libre de paso de las puertas podrá reducirse a 0,8 m, en tanto las puertas de piso y cabina sean automáticas. Por su parte, el Estudio de Ascensores exigido en la letra b) de este numeral no será necesario
d) Caja de Ascensores:
La caja de ascensores terminará inferiormente en un pozo y superiormente en un espacio sobre la cabina que contemplará un recorrido libre de seguridad, calculado por el profesional especialista o por el fabricante, conforme a las normas técnicas oficiales vigentes y las especificaciones técnicas del fabricante de la instalación.
Los muros de la caja de ascensores tendrán una resistencia al fuego conforme al artículo 4.3.3. de esta Ordenanza, y una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas que la instalación ejerce sobre ésta. Asimismo, muros, piso y cielo de la caja de ascensores deben estar construidos con materiales que no originen polvo. Las superficies internas de la caja de ascensores deben ser lisas y pintadas de color claro, aceptándose una terminación sin pintar cuando éstas sean de textura lisa. Se permitirá la instalación de ascensores y montacargas paralelos en una caja común, conforme a las especificaciones técnicas del fabricante.
e) Sala de máquinas:
Cuando la instalación contemple sala de máquinas, ésta tendrá una resistencia al fuego de sus elementos perimetrales de a lo menos F-60, incluidas sus puertas.
No deberá utilizarse como paso o tránsito para el público y sus puertas de acceso deberán dotarse con cerraduras que permitan su abertura desde el interior, sin necesidad de llaves.
Si la sala de máquinas está ubicada en el extremo superior de la caja del ascensor, las máquinas deberán descansar sobre un envigado de acero o de hormigón armado, apoyado en los muros soportantes del edificio o sobre la losa si ésta tiene la resistencia suficiente para soportar las cargas del peso propio de las máquinas y del doble de la carga máxima suspendida.
La altura de la sala de máquinas deberá cumplir con lo señalado en las normas técnicas oficiales vigentes y con las especificaciones del fabricante.
Las salas de máquinas no se deben destinar a otro uso distinto al del ascensor. No deben contener canalizaciones, cables ni otros dispositivos ajenos al servicio del ascensor.
f) Pozo:
El pozo del ascensor no podrá estar sobre lugares de tránsito de personas, a menos que se lleve a terreno firme la proyección vertical del contrapeso mediante uno o varios pilares, o que se dote al contrapeso de paracaídas o se contemple una solución para disipar la energía del contrapeso en caída libre.
Los planos y especificaciones técnicas de la instalación de ascensores deberán ser suscritos por el fabricante y adjuntarse a la solicitud del permiso respectivo. Dichos planos contendrán las plantas y cortes que permitan definir la obra gruesa y terminaciones de la caja de ascensores, sala de máquinas y pozo, como también las principales características y dimensiones de la cabina.
Estas instalaciones deberán incorporar un sensor sísmico calibrado y cumplir con los requisitos mínimos de diseño, instalación y operación frente a sismos, contenidos en las normas técnicas oficiales vigente. Con todo, los rieles guía de los ascensores verticales siempre deberán ser en perfil "T".
Asimismo, las instalaciones de ascensores deberán estar conectadas a un sistema de emergencia eléctrico, o en su defecto contemplar baterías, que le den autonomía de funcionamiento e iluminación de emergencia, en caso que se interrumpa la alimentación normal de la instalación desde la red pública.
Los ascensores no podrán proyectarse contiguos a locales habitables destinados a dormitorios, salvo que se trate de viviendas unifamiliares.
Los proyectos que incorporen ascensores y no correspondan a los señalados en la letra a) precedente, no requerirán del Estudio de Ascensores, sin embargo deberán cumplir con las medidas mínimas de cabina, puertas automáticas y demás características señaladas en las letras c), d), e) y f) de este mismo numeral, sin perjuicio de las disposiciones sobre ascensores establecidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
Tratándose de ascensores incorporados en proyectos de viviendas unifamiliares, o en viviendas unifamiliares existentes, no requerirán del Estudio de Ascensores y las dimensiones mínimas de cabina podrán reducirse, pudiendo las puertas de piso y cabina ser batientes o plegables, en tanto operen con deslizamiento horizontal. Tratándose de ascensores especiales, las dimensiones mínimas de cabina podrán reducirse, 1 m por 1,25 m y el ancho de puertas reducirse a 0,8 m.
Los ascensores electromecánicos verticales que requieran instalarse en los edificios señalados en los números 1) y 2) de la letra a) de este numeral, corresponderán a ascensores del tipo regenerativo, entendiéndose por éstos a aquellos que durante el movimiento ascendente o descendente de la cabina o el contrapeso generan energía eléctrica. Igualmente, se conformarán como ascensores del tipo regenerativo aquellos ascensores electromecánicos instalados en estos mismos edificios, que en su alteración o transformación, consideren el cambio de la velocidad nominal, la carga nominal y/o la masa de la cabina; o consideren el cambio o sustitución de la máquina o el sistema de control.
2. Montacargas.
Los proyectos que contemplen montacargas, deberán adjuntar a la solicitud de permiso de edificación el plano y las especificaciones técnicas de estas instalaciones, que serán suscritos por el fabricante o su representante oficial, las que indicarán la cantidad a instalarse, las características de la instalación, el tipo de carga que se transportará y la capacidad de transporte de la instalación, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas del fabricante y con las normas técnicas oficiales vigentes.
Los muros de la caja de montacargas tendrán la resistencia al fuego asignada a la caja de ascensores, señalada en el numeral precedente.
3. Escaleras o rampas mecánicas.
Los proyectos que contemplen escaleras o rampas mecánicas deberán adjuntar a la solicitud de permiso de edificación el plano y las especificaciones técnicas de estas instalaciones, suscritos por el fabricante o representante oficial, indicando la cantidad a instalarse y las características de la instalación, señalando su capacidad de transporte, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas del fabricante y con las normas técnicas oficiales vigentes.