Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 62
D.O. 25.06.2001 Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.
Art. UNICO Nº 62
D.O. 25.06.2001 Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de evacuación conforme a este Capítulo.
En estos Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 55
D.O. 20.02.2002casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.
Art. UNICO Nº 55
D.O. 20.02.2002casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del proyecto según los usos estimados para dicha área.
Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.