Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 62
D.O. 25.06.2001
    Artículo 4.2.28. Las puertas giratorias o deslizantes que sirvan a un número de ocupantes de 10 o más personas no podrán ser consideradas puertas de escape.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las puertas Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 58
D.O. 20.02.2002
giratorias o deslizantes que dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 14 kg.