Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 83
D.O. 25.06.2001
    Artículo 4.3.26. No requerirán protección contra el fuego las edificaciones de un piso realizadas con elementos de construcción no combustibles, que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Tener una carga de ocupación inferior a 100 personas.
    2. Contemplar en todos sus recintos una carga combustible media inferior a 250 MJ/m2.
    3. Asegurar su ocupación sólo por personas adultas que puedan valerse por sí mismas.
    4. Tener destino de equipamiento.
    5. Estar separada de los deslindes por una distancia no inferior a 4 m.

    Tratándose de edificaciones con protección activa, se podrá aumentar la altura en 1 piso y la carga de ocupación en un 50%.