Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 97
D.O. 25.06.2001
    Artículo 4.10.12. En establecimientos en los que esté previsto el uso de carros para transporte de mercaderías, los puntos de paso a través de cajas registradoras no podrán considerarse como vías de evacuación. En dichos casos, se dispondrán salidas intercaladas en la batería de cajas con una separación entre ellas de no más de Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 63
D.O. 20.02.2002
40 m.
    En los establecimientos en que no esté previsto el uso de carros, los puntos de paso a través de las cajas podrán considerarse como salida de evacuación, siempre que su ancho libre no sea inferior a 0,90Decreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 23
D.O. 04.03.2016
m, requerido para el paso de personas con discapacidad, en silla de ruedas.