Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 130
D.O. 25.06.2001
    Artículo 6.1.8. A los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura sólo les serán aplicables las siguientes normas de los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial:

    - Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto.
    - Antejardines, rasantes y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial.
    - Zonas de riesgo.
    - Uso de suelo.
    - Dotación de estacionamientos.
    - Densidades, las que podrán ser incrementadas en un 25%.
    - Vialidad.

    Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:

    - No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura máxima de edificación de 14 m.
    Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 79
D.O. 20.02.2002
- No superar los 3 pisos y 10,5 m de altura en zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admite sólo viviendas con esta altura máxima o menor, salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios vecinos de al menos 10 m, en cuyo caso no les será aplicable esta restricción.
    - Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.