Artículo 1.2.17. Los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural Decreto 115, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.08.2002
responderán de su labor en la forma que establecen las normas generales sobre prestación de servicios profesionales.
    Los Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural no podrán actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.