Decreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 06.03.2004 Terminales Externos
Art. UNICO Nº 2
D.O. 06.03.2004 Terminales Externos
Decreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 06.03.2004 Artículo 4.13.9. Los terminales externos podrán localizarse en un recinto privado o en el espacio público, en este último caso previa autorización municipal correspondiente.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 06.03.2004 Artículo 4.13.9. Los terminales externos podrán localizarse en un recinto privado o en el espacio público, en este último caso previa autorización municipal correspondiente.
El área de detención tendrá una capacidad limitada destinada al estacionamiento de vehículos. El tipo de vehículo y la superficie requerida deberá constar en el informe favorable emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, En este tipo de terminal no podrán efectuarse servicios de aseo, mantención o reparación de vehículos. Los terminales externos podrán contemplar equipamiento para la atención de conductores y personal de servicio, tales como caseta, sala de descanso y/o servicios higiénicos, asimismo cuando se ubiquen en el espacio público la localización del equipamiento deberá constar en la respectiva autorización municipal.
Decreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 06.03.2004 Artículo 4.13.10. Los terminales externos se podrán localizar en las zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admita como usos de suelo los correspondientes a infraestructura, actividades productivas y equipamiento.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 06.03.2004 Artículo 4.13.10. Los terminales externos se podrán localizar en las zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admita como usos de suelo los correspondientes a infraestructura, actividades productivas y equipamiento.
Sólo podrá realizarse movimiento de pasajeros en los terminales externos, cuando haya sido autorizado en el informe emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que éstos contemplen la debida separación entre áreas de circulación peatonal y vehicular, diseño de cruces peatonales, condiciones de estacionamiento de los buses y a la habilitación de paraderos y su correspondiente demarcación. Todo ello de acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (Redevu) y el Manual de Señalización de Tránsito.
Cuando el terminal externo se emplace en el espacio público, si éste corresponde a un bien nacional de uso público destinado a vialidad, la superficie de operación no podrá superar los 300 metros cuadrados para buses y los 150 metros cuadrados para automóviles.
Cuando el terminal externo se emplace en un bien nacional de uso público destinado a plazas y áreas verdes públicas, como asimismo, cuando se emplace en predios de dominio privado, la superficie de operación no podrá ser superior a los 450 metros cuadrados para buses y los 250 metros cuadrados para automóviles.
Con todo, los terminales externos sólo podrán localizarse en predios de dominio privado cuando se realice en ellos movimiento de pasajeros y siempre que en el mismo predio se emplace un edificio de uso público.
Decreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 06.03.2004 Artículo 4.13.11. Los proyectos de edificación, tanto de obra nueva como de ampliación, cuya actividad comercial o de equipamiento incluya la localización de un terminal externo con movimiento de pasajeros al interior del predio, podrán descontar hasta un 30% la cantidad de estacionamientos exigidos por el Instrumento de Planificación Territorial.
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D.O. 06.03.2004 Artículo 4.13.11. Los proyectos de edificación, tanto de obra nueva como de ampliación, cuya actividad comercial o de equipamiento incluya la localización de un terminal externo con movimiento de pasajeros al interior del predio, podrán descontar hasta un 30% la cantidad de estacionamientos exigidos por el Instrumento de Planificación Territorial.
Para hacer efectivo este beneficio, se deberá presentar al momento de la solicitud del respectivo permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales, la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que apruebe la localización del terminal externo en el predio. Este beneficio tendrá vigencia mientras se mantenga el terminal autorizado. En caso contrario, se deberá construir el porcentaje de estacionamientos faltantes.