Artículo 2.6.19. Decreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 10
D.O. 02.10.2026
Los incrementos de altura y constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5., 2.6.7. y 2.6.9. de esta Ordenanza, para los proyectos acogidos a Conjunto Armónico, podrán ser disminuidos hasta en un 25% por los planes reguladores comunales, siempre que estos se ubiquen en una zona de conservación histórica.