Artículo Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 17.12.20204.1.17. Los proyectos que contemplen o deban contemplar un sistema de reutilización de aguas grises, deberán enmarcarse, según corresponda, en alguno de los siguientes tipos definidos en la ley N° 21.075:
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 17.12.20204.1.17. Los proyectos que contemplen o deban contemplar un sistema de reutilización de aguas grises, deberán enmarcarse, según corresponda, en alguno de los siguientes tipos definidos en la ley N° 21.075:
1) Sistema de reutilización de aguas grises domiciliario.
2) Sistema de reutilización de aguas grises domiciliario colectivo.
3) Sistema de reutilización de aguas grises de interés público.
Deberán contar con uno de estos sistemas de reutilización de aguas grises, las edificaciones cuya superficie edificada sea igual o superior a 5.000 metros cuadrados, sin importar su destino y emplazamiento, exceptuando aquellas destinadas a vivienda, en las cuales su implementación será optativa.
Asimismo, deberán contar con uno de estos sistemas de reutilización de aguas grises las siguientes edificaciones:
A) Edificaciones ubicadas en el área urbana o rural y destinadas a hospedaje y servicios cuya carga de ocupación sea superior a 100 personas; educación, cuya carga de ocupación sea superior a 500 personas, y comercio, cuya carga de ocupación sea superior a 250 personas, respectivamente, emplazadas entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Valparaíso, ambas inclusive.
B) Edificaciones ubicadas en el área urbana destinadas a hospedaje y servicios cuya carga de ocupación sea superior a 250 personas; educación, cuya carga de ocupación sea superior a 1.000 personas, y comercio, cuya carga de ocupación sea superior a 500 personas, respectivamente, emplazadas entre la Región Metropolitana de Santiago y la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ambas inclusive.
C) Las edificaciones destinadas a terminales de transporte de pasajeros terrestre, ferroviario, portuario y aeroportuario, cuya sala de espera tenga una carga de ocupación superior a 500 personas, sin importar su ubicación ni la región donde se emplacen.
Sin perjuicio de los requisitos que señale el reglamento al que se refiere el artículo 3 de la ley N° 21.075, las plantas de tratamiento de los proyectos que incorporan sistemas de reutilización de aguas grises deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Podrán estar ubicadas al interior del edificio, soterradas o sobre la superficie del predio del proyecto. En este último caso, se considerarán para el cálculo de superficie edificada, excepto en el caso de un sistema de reutilización de aguas grises domiciliario de una vivienda unifamiliar.
2) En caso de sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios y domiciliarios colectivos, las plantas de tratamiento podrán emplazarse en antejardines siempre y cuando estén soterradas y no superen el 50% de la superficie de éste.
Las plantas de tratamiento emplazadas en superficie, de proyectos cuyo destino no sea vivienda, deberán estar ubicadas a una distancia mínima de 3 metros de aquellos deslindes del predio que no enfrenten al espacio público. Si la planta está soterrada, deberá ubicarse a una distancia mínima de 1,5 metros de esos deslindes.
3) Las plantas de tratamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises domiciliarios colectivos o de interés público que se emplacen sobre la superficie del terreno, deberán estar delimitadas con cierros en todos sus costados.
4) Las plantas de tratamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises deberán ubicarse fuera de la ruta accesible y en ningún caso el área destinada a efectuar las labores para su mantención y/o inspección podrá interrumpir esta ruta.
Los edificios existentes, parques, plazas o áreas verdes que contemplen la instalación de un sistema de reutilización de aguas grises, deberán enmarcarse, según corresponda, en alguno de los sistemas señalados en el inciso primero, y les serán aplicables las mismas exigencias del inciso cuarto de este artículo.