Artículo 2.1.4. bis PaDecreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 8
D.O. 06.04.2023
ra dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las Municipalidades y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán actualizar periódicamente los Instrumentos de Planificación Territorial, según su ámbito de competencia, en un plazo no mayor a diez años.
    Las Secretarías Regionales Ministeriales deberán supervigilar el cumplimiento de dicha normativa, mediante un seguimiento periódico a los instrumentos de planificación territorial, tanto de nivel comunal como intercomunal, para asegurar su actualización dentro del plazo de diez años señalado.
    La referida actualización deberá enmarcarse dentro del plazo aludido, por lo tanto, la gestión necesaria para determinar la necesidad de actualización de un instrumento de planificación territorial, así como la total tramitación del procedimiento para llevarla a cabo, deberá realizarse con la debida antelación.
    Para efectos de determinar la necesidad de actualización, se deberá efectuar la coordinación necesaria entre los diversos organismos de la Administración del Estado que correspondan, y se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
     
    1. La Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, deberá efectuar una revisión completa del Instrumento de Planificación Territorial vigente, a objeto de determinar las necesidades de actualización, para adecuarlo a cambios en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en la presente Ordenanza General, a pronunciamientos de órganos competentes que los afecten directamente, así como al crecimiento urbano experimentado no acorde a lo previsto en el Instrumento de Planificación Territorial. De igual forma, para determinar las necesidades de actualización, deberán tenerse en consideración las criterios e indicadores de seguimiento y rediseño del Instrumento y/o sus modificaciones sustanciales, definidos mediante la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en los casos en que se hubiese aplicado dicho procedimiento. Los resultados de dicha revisión deberán traducirse en un informe fundado en el que se indicará si se requiere actualizar el Plan, y de ser así, identificar las necesidades para su actualización. En caso de identificarse estas últimas, el informe deberá especificarlas y señalar el procedimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza para materializar la actualización, sea este el procedimiento de modificación o enmienda. En caso contrario, de no identificarse necesidad alguna, el informe deberá dar cuenta de aquello fundadamente.
     
    2. El informe referido en el numeral anterior deberá ser enviado:
     
    a) A la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, tratándose de un Plan Regulador Comunal o Plan Seccional.
    b) Al Gobierno Regional, cuando se trate de un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.
     
    3. Dentro del plazo de sesenta días, la autoridad aludida en el numeral anterior, deberá pronunciarse aceptando u observando fundadamente el informe, según lo siguiente:
     
    3.1. En caso que el informe dé cuenta que no se requiere actualizar el instrumento de Planificación Territorial vigente, la autoridad podrá:
     
    a) Concordar con lo informado. En tal caso, deberá remitir su pronunciamiento a la Municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, quien deberá emitir el acto administrativo respectivo que señale que dicho Instrumento de Planificación se encuentra actualizado dentro del plazo de treinta días de la recepción del pronunciamiento, enviando la copia respectiva a la autoridad que lo emitió.
    b) No concordar con lo informado. En este caso, junto con formular observaciones, deberá remitir dicho pronunciamiento a la Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. En este caso deberá explicitar las necesidades de actualización.
    Una vez recibido el pronunciamiento, la Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tendrá un plazo máximo de treinta días, contado desde la recepción del pronunciamiento, para responder formalmente, conforme a las siguientes situaciones:
     
    b.1) En caso de aceptar las observaciones formuladas por la autoridad, la respuesta deberá explicitar el procedimiento a utilizar para la actualización del instrumento y el plazo para su inicio, el que no podrá superar los ciento ochentDecreto 4,
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a días contados desde la fecha de la respuesta.
    b.2) En caso de no acoger las observaciones, deberá justificar fundadamente las razones de ello, consignando expresamente los motivos por los que se considera que no se verifican las necesidades de actualización informadas por la autoridad.
    En tal caso, dentro del mismo plazo se deberá, emitir el acto administrativo que señale que dicho Instrumento de Planificación Territorial se encuentra actualizado, enviando la copia respectiva a la autoridad que emitió el pronunciamiento.
     
    3.2. En caso que el informe dé cuenta que se requiere actualizar, la autoridad podrá:
     
    a) Concordar con lo informado. En tal situación deberá remitir su pronunciamiento a la Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
    Una vez recibido el pronunciamiento, la Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tendrá un plazo de ciento ochentaDecreto 4,
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días para iniciar la actualización del Instrumento de Planificación Territorial, según lo concordado.
    b) No concordar con las necesidades de actualización. En este caso, deberá formular las observaciones respectivas y remitir su pronunciamiento a la Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. En este caso deberá explicitar si hay necesidades de actualización no advertidas.
     
    Una vez recibido el pronunciamiento, la Municipalidad o la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tendrá un plazo máximo de treinta días, contado desde la recepción del pronunciamiento, para responder formalmente, conforme a las siguientes situaciones:
     
    b.1) En caso de aceptar las observaciones formuladas por la autoridad, la respuesta deberá explicitar el procedimiento a utilizar y el plazo para iniciar la actualización, el que no podrá superar los ciento ochentaDecreto 4,
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días contados desde la fecha de la respuesta.
    b.2) En caso de no acoger parcial o totalmente las observaciones, deberá justificar fundadamente las razones de ello, y señalar expresamente los motivos por los que no se verifican las necesidades de actualización advertidas por la autoridad.
    Junto a lo anterior, deberá explicitar el procedimiento a utilizar y el plazo para iniciar la actualización del Instrumento conforme a las necesidades de actualización detectadas, el que no podrá superar los ciento ochentaDecreto 4,
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días contados desde la fecha de la respuesta.
     
    Con todo, si la Municipalidad respectiva no da inicio al procedimiento señalado en los numerales 1, 2 y 3, precedentes, para actualizar el Plan Regulador Comunal o Plan Seccional, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de oficio podrán realizar la evaluación del respectivo Instrumento de Planificación Territorial a objeto de determinar las necesidades de actualización, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de este artículo.