Artículo 2.1.9. bis. PodDecreto 57, VIVIENDA
Art. único N° 13
D.O. 06.04.2023rán aprobarse enmiendas a los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, cuando se trate de las siguientes modificaciones calificadas como no sustantivas y recaigan solo en disposiciones relativas al ámbito de competencia que le es propio.
Art. único N° 13
D.O. 06.04.2023rán aprobarse enmiendas a los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, cuando se trate de las siguientes modificaciones calificadas como no sustantivas y recaigan solo en disposiciones relativas al ámbito de competencia que le es propio.
a) Establecer declaratorias de utilidad pública destinadas a vías expresas y troncales, solo cuando se trate de ensanches, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i)Decreto 4,
VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 06.02.2026 de este inciso.
VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 06.02.2026 de este inciso.
b) Reclasificar o asimilar la vialidad.
c) Disminuir la calificación de los usos permitidos, según sus riesgos conforme al artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, para actividades productivas, en zonas o subzonas que permitan dichos usos.
d) Incrementar o disminuir hasta en un 20% las densidades promedio y/o densidades máximas fijadas por el instrumento conforme al literal f) del numeral 2 del artículo 2.1.7. de esta Ordenanza.
e) Incrementar o disminuir las normas urbanísticas aplicables a la infraestructura o actividades productivas, dentro de los márgenes contenidos en el inciso cuarto del artículo 2.1.13. de esta Ordenanza, en tanto no sean contrarias a lo dispuesto en este artículo.
f) Disminuir alguna de las áreas verdes definidas en el Plan como uso de suelo, en un porcentaje inferior al 5% de su superficie.
g) Reconocer las áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural.
h) Reconocer o modificar las zonas no edificables para ajustarse al ordenamiento jurídico que las establezca.
i) Modificar los trazados de las vías intercomunales, siempre que se cuente con un informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
La alteración por la vía de la enmienda en los márgenes establecidos para cada condición, podrá ser ejercitada en forma parcial, sucesiva o total, pero en ningún caso la suma total de ellas podrá exceder los porcentajes antes indicados para cada condición.
Las enmiendas que trata este artículo, deberán contemplar una consulta a las Municipalidades correspondientes, las que tendrán un plazo de 30 días para pronunciarse, contados desde la recepción de la solicitud de pronunciamiento. Paralelamente, se deberá efectuar una consulta pública conforme al siguiente procedimiento:
1. Informar por medio de dos avisos publicados en semanas distintas, en un medio de amplia difusión regional, el plazo y el lugar en que se expondrá la propuesta de enmienda, acompañada de un resumen ejecutivo de la misma, en lenguaje claro y simple, que incluya su descripción y los principales efectos esperados. Dichos documentos deberán publicarse, además, en el sitio electrónico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y/o del Gobierno Regional respectivo.
2. Exponer la propuesta de enmienda y su resumen ejecutivo por un plazo de treinta días.
3. Los interesados podrán formular por escrito las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca de la propuesta de enmienda, hasta quince días después del vencimiento del plazo de exposición señalado en el numeral anterior.
4. Vencido dicho plazo deberá elaborarse un Informe que sintetice las observaciones recibidas, el que se adjuntará a la propuesta de enmienda, para la aprobación del Consejo Regional.
Las enmiendas estarán exentas de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 octies de la ley General de Urbanismo y Construcciones, referidas a la imagen objetivo, debiendo en todo caso, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 septies de dicha Ley General, referido al acceso a la información de los Instrumentos de Planificación Territorial.