Artículo transitorio. Se Decreto 33,
VIVIENDA
Art. primero
D.O. 30.09.2024entenderán prorrogados por dieciocho meses adicionales, aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no han iniciado las obras correspondientes.
VIVIENDA
Art. primero
D.O. 30.09.2024entenderán prorrogados por dieciocho meses adicionales, aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no han iniciado las obras correspondientes.