Artículo transitorio. Se Decreto 33,
VIVIENDA
Art. primero
D.O. 30.09.2024entenderán prorrogados por Decreto 2,
VIVIENDA
Art. único
D.O. 16.03.2026treinta meses adicionales, aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no han iniciado las obras correspondientes.
VIVIENDA
Art. primero
D.O. 30.09.2024entenderán prorrogados por Decreto 2,
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Art. único
D.O. 16.03.2026treinta meses adicionales, aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no han iniciado las obras correspondientes.