Artículo transitorio. Se Decreto 33,
VIVIENDA
Art. primero
D.O. 30.09.2024
entenderán prorrogados por Decreto 2,
VIVIENDA
Art. único
D.O. 16.03.2026
treinta meses adicionales, aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, no han iniciado las obras correspondientes.