CAPÍTULO 1
NORMAS ESPECIALES PARA LA APROBACIÓN O Decreto 28,
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N° 6
D.O. 23.01.2026MODIFICACIÓN DE PLANES REGULADORES COMUNALES Y PLANES SECCIONALES Y MODIFICACIÓN DE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES O METROPOLITANOS
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N° 6
D.O. 23.01.2026MODIFICACIÓN DE PLANES REGULADORES COMUNALES Y PLANES SECCIONALES Y MODIFICACIÓN DE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES O METROPOLITANOS
Artículo 7.1.1. En aquellosDecreto 28,
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N° 6
D.O. 23.01.2026 sectores que hubieren sido declaradas zonas afectadas por catástrofe mediante decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, podrán aprobarse planes reguladores comunales o seccionales, o las modificaciones de los mismos, o aprobarse la modificación de planes reguladores intercomunales o metropolitanos. En tales casos, deberán aprobarse mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con las normas especiales y procedimientos simplificados establecidos en este Capítulo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones.
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N° 6
D.O. 23.01.2026 sectores que hubieren sido declaradas zonas afectadas por catástrofe mediante decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, podrán aprobarse planes reguladores comunales o seccionales, o las modificaciones de los mismos, o aprobarse la modificación de planes reguladores intercomunales o metropolitanos. En tales casos, deberán aprobarse mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con las normas especiales y procedimientos simplificados establecidos en este Capítulo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones.
El plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las solicitudes de aprobación o modificación de los planes reguladores a los que se refiere el inciso precedente, será de dos años, contado desde la declaración de zona afectada por catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos que las declararon. Dicho plazo se podrá prorrogar, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hasta por igual período, por una sola vez.
Para la tramitación de estas solicitudes de aprobación o modificación no se requerirán aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos de la administración del Estado. Tampoco se requerirán antecedentes adicionales u otros requisitos no contemplados en este Capítulo.
AprobaciónDecreto 28,
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D.O. 23.01.2026 o modificación de planes reguladores comunales o planes seccionales
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D.O. 23.01.2026 o modificación de planes reguladores comunales o planes seccionales
Artículo 7.1.2. La propuestaDecreto 28,
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D.O. 23.01.2026 de aprobación o modificación de un plan regulador comunal o plan seccional estará compuesta por los siguientes antecedentes mínimos:
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D.O. 23.01.2026 de aprobación o modificación de un plan regulador comunal o plan seccional estará compuesta por los siguientes antecedentes mínimos:
1. Memoria Explicativa. La Memoria Explicativa contendrá los aspectos conceptuales que fundamentan las decisiones de planificación, sustentadas en la necesidad de resolver las dificultades originadas, directa o indirectamente, por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o comunal. La Memoria Explicativa deberá incluir un estudio de riesgo, elaborado por un profesional especialista y deberá contar además con los antecedentes necesarios, elaborados o validados por los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas, según corresponda, en el marco de la ley Nº 21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, tales como Mapas de Amenaza.
2. Ordenanza Local. La Ordenanza Local contendrá las normas pertinentes a este nivel de planificación, las que deberán estar relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe ocurrida, o con los planes de reconstrucción.
3. Planos. Los Planos expresarán gráficamente las disposiciones de la Ordenanza a una escala adecuada para su comprensión. Estos planos deberán llevar la firma del Alcalde, del Asesor Urbanista o, en caso que no exista este último, del Secretario Comunal de Planificación.
ProcedimienDecreto 28,
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D.O. 23.01.2026to de aprobación de planes reguladores comunales o planes seccionales
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D.O. 23.01.2026to de aprobación de planes reguladores comunales o planes seccionales
Artículo 7.1.3. La propuestaDecreto 28,
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D.O. 23.01.2026 elaborada por la Municipalidad deberá exponerse al público por al menos treinta días, durante los cuales se recibirán las observaciones fundadas y comentarios que por medios electrónicos o en soporte papel formule cualquier interesado, a través de los sistemas que disponga la respectiva municipalidad.
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D.O. 23.01.2026 elaborada por la Municipalidad deberá exponerse al público por al menos treinta días, durante los cuales se recibirán las observaciones fundadas y comentarios que por medios electrónicos o en soporte papel formule cualquier interesado, a través de los sistemas que disponga la respectiva municipalidad.
El lugar, plazo, fecha y horario de exposición de la propuesta deberá comunicarse con una anticipación de a lo menos siete días, por medio de dos avisos publicados en días distintos, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, sin perjuicio de su difusión en el sitio web de la Municipalidad, si lo tuviere.
Cumplido el plazo de exposición, el Alcalde dentro del plazo de treinta días siguientes deberá presentar la propuesta del plan regulador comunal o plan seccional, o su modificación, para la aprobación del Concejo Municipal, junto con un informe que dé cuenta del tratamiento que se le dio a cada una de las observaciones o comentarios, así como una reseña de los eventuales cambios o ajustes que se hayan efectuado a la propuesta original producto de dichas observaciones o comentarios. El Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la propuesta, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se entenderá que esta ha sido aprobada.
Una vez aprobada la propuesta, y dentro del plazo de treinta días, todos sus antecedentes técnicos y administrativos, junto con el acta de acuerdo del Concejo Municipal, deberán ser remitidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes pudiendo formular observaciones y estableciendo un plazo para que la Municipalidad las subsane. Una vez recibidos los antecedentes que subsanen las observaciones, el mencionado Ministerio tendrá un plazo de treinta días para dictar el decreto supremo respectivo.
Modificación de Decreto 28,
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D.O. 23.01.2026planes reguladores intercomunales o metropolitanos
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D.O. 23.01.2026planes reguladores intercomunales o metropolitanos
Artículo 7.1.4. La propuestaDecreto 28,
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N° 6
D.O. 23.01.2026 de modificación de un plan regulador intercomunal o metropolitano estará compuesta por los siguientes antecedentes mínimos:
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D.O. 23.01.2026 de modificación de un plan regulador intercomunal o metropolitano estará compuesta por los siguientes antecedentes mínimos:
a) Memoria Explicativa. La Memoria Explicativa contendrá los aspectos conceptuales que fundamentan las decisiones de planificación, sustentadas en la necesidad de resolver las dificultades originadas, directa o indirectamente, por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal. La Memoria Explicativa deberá incluir un estudio de riesgos, elaborado por un profesional especialista y deberá contar además con antecedentes necesarios, elaborados o validados por los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas, según corresponda, en el marco de la ley Nº 21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, tales como Mapas de Amenaza.
b) Ordenanza. La Ordenanza contendrá las normas pertinentes a este nivel de planificación, las que deberán estar relacionadas, directa o indirectamente, con la catástrofe ocurrida o con los planes de reconstrucción.
c) Planos. Los Planos expresarán gráficamente las disposiciones de la Ordenanza a una escala adecuada para su comprensión.
Estos planos deberán llevar la firma del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente y del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de dicha Secretaría. Asimismo, deberán llevar la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano y del Ministro de fe de dicha Secretaría de Estado.
Procedimiento deDecreto 28,
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D.O. 23.01.2026 aprobación de planes reguladores intercomunales o metropolitanos
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D.O. 23.01.2026 aprobación de planes reguladores intercomunales o metropolitanos
Artículo 7.1.5. La propuesta deDecreto 28,
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D.O. 23.01.2026 modificación elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá exponerse al público por a lo menos treinta días, con consulta a las municipalidades cuyo territorio este comprendido en la modificación. Durante este plazo se recibirán las observaciones fundadas y comentarios que por medios electrónicos o en soporte papel formulen esas entidades como cualquier interesado, a través de los sistemas que disponga la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
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N° 6
D.O. 23.01.2026 modificación elaborada por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá exponerse al público por a lo menos treinta días, con consulta a las municipalidades cuyo territorio este comprendido en la modificación. Durante este plazo se recibirán las observaciones fundadas y comentarios que por medios electrónicos o en soporte papel formulen esas entidades como cualquier interesado, a través de los sistemas que disponga la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
El lugar, plazo, fecha y horario de exposición de la propuesta deberá comunicarse previamente, con a lo menos siete días de anticipación a su inicio, por medio de dos avisos publicados en días distintos, en algún diario de los de mayor circulación en las comunas involucradas, sin perjuicio de su difusión en el sitio web institucional de esa Secretaría Regional Ministerial. La consulta a las municipalidades cuyo territorio este comprendido en la modificación deberá enviarse con anterioridad al inicio de exposición de la propuesta.
Cumplido el plazo de exposición, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dentro del plazo de treinta días siguientes deberá presentar la propuesta de modificación del plan regulador intercomunal o metropolitano final para la aprobación del Consejo Regional, junto con un informe que dé cuenta del tratamiento que se le dio a cada una de las observaciones o comentarios, así como una reseña de los eventuales cambios o ajustes que se hayan efectuado a la propuesta de modificación producto de dichas observaciones o comentarios. El Consejo Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la propuesta, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se entenderá que esta ha sido aprobada.
Una vez aprobada la propuesta, y dentro del plazo de treinta días, todos los antecedentes técnicos y administrativos, junto con el acta de acuerdo del Consejo Regional, deberán ser remitidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes, pudiendo formular observaciones y estableciendo un plazo para que la Secretaría Regional las subsane. Una vez recibidos los antecedentes que subsanen las observaciones, el mencionado Ministerio tendrá un plazo de treinta días para que se dicte el decreto supremo respectivo.
Artículo 7.1.6. El decretoDecreto 28,
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N° 6
D.O. 23.01.2026 supremo mediante el cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo apruebe los planes reguladores comunales o planes seccionales, o sus modificaciones, o las modificaciones a los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, a las que se refieren los artículos precedentes, se publicará en el Diario Oficial junto con la respectiva Ordenanza.
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N° 6
D.O. 23.01.2026 supremo mediante el cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo apruebe los planes reguladores comunales o planes seccionales, o sus modificaciones, o las modificaciones a los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, a las que se refieren los artículos precedentes, se publicará en el Diario Oficial junto con la respectiva Ordenanza.
La Memoria Explicativa, la Ordenanza y el o los Planos que componen el plan regulador o plan seccional, o su modificación, se archivarán en el Gobierno Regional, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Municipalidad correspondiente cuando se trate de un plan regulador comunal o seccional, y en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Los documentos indicados deberán estar disponibles junto con el acto que los promulgue en el sitio electrónico del organismo que los promulgó quedando en su poder la documentación original.
Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido al Sistema de Información de los procesos de elaboración y aprobación de los Instrumentos de Planificación, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.6. de esta Ordenanza, en lo que corresponda.
En caso que el plan regulador o plan seccional, o su modificación, considere a su vez establecer o modificar el límite urbano, el Alcalde o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, deberá informar de esta determinación a la oficina regional del Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de cinco días, contados desde la publicación del decreto promulgatorio, señalando a su vez la zona considerada para estos efectos.