Artículo 7.1.3. La propuestaDecreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026 elaborada por la Municipalidad deberá exponerse al público por al menos treinta días, durante los cuales se recibirán las observaciones fundadas y comentarios que por medios electrónicos o en soporte papel formule cualquier interesado, a través de los sistemas que disponga la respectiva municipalidad.
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026 elaborada por la Municipalidad deberá exponerse al público por al menos treinta días, durante los cuales se recibirán las observaciones fundadas y comentarios que por medios electrónicos o en soporte papel formule cualquier interesado, a través de los sistemas que disponga la respectiva municipalidad.
El lugar, plazo, fecha y horario de exposición de la propuesta deberá comunicarse con una anticipación de a lo menos siete días, por medio de dos avisos publicados en días distintos, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna, sin perjuicio de su difusión en el sitio web de la Municipalidad, si lo tuviere.
Cumplido el plazo de exposición, el Alcalde dentro del plazo de treinta días siguientes deberá presentar la propuesta del plan regulador comunal o plan seccional, o su modificación, para la aprobación del Concejo Municipal, junto con un informe que dé cuenta del tratamiento que se le dio a cada una de las observaciones o comentarios, así como una reseña de los eventuales cambios o ajustes que se hayan efectuado a la propuesta original producto de dichas observaciones o comentarios. El Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días contados desde la presentación de la propuesta, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se entenderá que esta ha sido aprobada.
Una vez aprobada la propuesta, y dentro del plazo de treinta días, todos sus antecedentes técnicos y administrativos, junto con el acta de acuerdo del Concejo Municipal, deberán ser remitidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes pudiendo formular observaciones y estableciendo un plazo para que la Municipalidad las subsane. Una vez recibidos los antecedentes que subsanen las observaciones, el mencionado Ministerio tendrá un plazo de treinta días para dictar el decreto supremo respectivo.