Artículo 7.1.6. El decretoDecreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026
supremo mediante el cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo apruebe los planes reguladores comunales o planes seccionales, o sus modificaciones, o las modificaciones a los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, a las que se refieren los artículos precedentes, se publicará en el Diario Oficial junto con la respectiva Ordenanza.
    La Memoria Explicativa, la Ordenanza y el o los Planos que componen el plan regulador o plan seccional, o su modificación, se archivarán en el Gobierno Regional, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Municipalidad correspondiente cuando se trate de un plan regulador comunal o seccional, y en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Los documentos indicados deberán estar disponibles junto con el acto que los promulgue en el sitio electrónico del organismo que los promulgó quedando en su poder la documentación original.
    Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del artículo 28 undecies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en lo referido al Sistema de Información de los procesos de elaboración y aprobación de los Instrumentos de Planificación, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.6. de esta Ordenanza, en lo que corresponda.
    En caso que el plan regulador o plan seccional, o su modificación, considere a su vez establecer o modificar el límite urbano, el Alcalde o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, deberá informar de esta determinación a la oficina regional del Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de cinco días, contados desde la publicación del decreto promulgatorio, señalando a su vez la zona considerada para estos efectos.