Artículo 7.2.1. En las Decreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026
zonas que hubieren sido decretadas afectadas por catástrofe podrán aprobarse permisos para nuevas edificaciones y la recepción de sus obras, o permisos de reparación y su recepción para la regularización de construcciones existentes, con las normas especiales y procedimientos simplificados establecidos en este Capítulo, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o se trate de reconstruir o reponer edificaciones dañadas por la catástrofe.
    Las solicitudes de aprobación de permisos de edificación o permisos de reparación para la regularización de construcciones existentes deberán ingresarse a la respectiva Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo máximo de dos años, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe; plazo que se podrá prorrogar mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hasta por igual período, por una sola vez.
    Los permisos a los que se refiere el presente Capítulo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos de la administración del Estado, salvo las contenidas en este Capítulo, o que se trate de modificaciones de cauces a los que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Los proyectos de edificación o de regularización señalados en este Capítulo podrán acogerse a las normas especiales de viviendas económicas y al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la ley N° 21.442, debiendo indicarse aquello, en la respectiva solicitud de permiso de edificación o reparación y cumpliendo en cada proyecto con las normas que corresponda para dicho fin.
    Para los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá por "reposición de construcciones" la ejecución de obras con las que se reemplaza total o parcialmente, en el mismo predio y con el mismo destino, las edificaciones existentes dañadas por un sismo o catástrofe y que, producto de aquello, haya sido demolida o decretada su inhabitabilidad de conformidad al artículo 161 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La reposición de la edificación dañada, en todo caso, no podrá contemplar un aumento de superficie mayor al 20% de la superficie edificada original.
    Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá que la construcción ha sido dañada por la catástrofe cuando se afecte su estructura soportante o, si tratándose de elementos constructivos o instalaciones, este daño fuere relevante por afectar su seguridad o habitabilidad.
    El Director de Obras Municipales otorgará el permiso o recepción requerido, solo si la respectiva solicitud contiene todos y cada uno de los documentos y antecedentes que se requieran en cada caso, si existe correspondencia entre éstos y se cumplen además en el proyecto las normas establecidas en cada una de estas situaciones, conforme establece este Capítulo.
    Las Direcciones de Obras Municipales, deberán pronunciarse dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la presentación de las solicitudes de permisos y de recepciones señalados en este Capítulo.