Artículo 7.2.2. Las construccioneDecreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026
s que no cuenten con permiso de edificación ni recepción definitiva o no cuenten con recepción definitiva, ubicadas en zonas decretadas afectadas por catástrofe, podrán obtener este permiso y recepción con las normas especiales y procedimientos simplificados que se establecen en este artículo, siempre que la construcción que se regulariza forme parte de un plan de reconstrucción regional o municipal, hubiere sido dañada por la catástrofe y se ejecuten en esta las obras de reparación que se requieran para cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones, si correspondiese, y a las que se refiere este artículo.
    En estas construcciones se deberán cumplir únicamente las normas urbanísticas establecidas en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial referidas a uso de suelo, zonas no edificables, áreas de riesgo, áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y no podrán estar emplazadas en bienes nacionales de uso público. La regularización de construcciones destinadas a equipamiento de las clases salud, educación o seguridad, estarán exentas de cumplir con la norma urbanística sobre uso de suelo.
    Junto a lo anterior, solo deberán cumplir con las siguientes normas de esta Ordenanza:
 
    1) Las establecidas en el Título 4 "De la Arquitectura", relativas a habitabilidad y las normas generales de seguridad y seguridad contra incendios.
    2) Las establecidas en el artículo 5.1.7. sobre proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda.
    3) Las establecidas en los artículos 5.9.1., 5.9.2. y 5.9.3., relativas a las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, a las instalaciones interiores eléctricas y de gas, cuando corresponda. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 5.9.5. sobre ascensores e instalaciones similares, cuando corresponda.
 
    Para acogerse a este procedimiento simplificado, el propietario deberá presentar ante la respectiva Dirección de Obras Municipales, los siguientes antecedentes:
 
    a) Solicitud de regularización y permiso de reparación firmada por el propietario y el arquitecto del proyecto, que incluya una declaración simple de ser titular del dominio del predio, utilizando para ello el Formulario Único Nacional respectivo.
    b) Certificado emitido por la respectiva autoridad regional o municipal, que dé cuenta que la construcción existente que se regulariza y sus obras requeridas, forman parte del plan de reconstrucción regional o municipal.
    c) Formulario único de estadísticas de edificación o el certificado de ingreso electrónico de dicho formulario.
    d) Documentación que demuestre que la data de la construcción es previa al sismo o catástrofe que originó la declaratoria, pudiendo corresponder a medios de prueba gráficos o escritos, tales como planos aprobados por la autoridad competente, cuentas de servicios, certificados de pago de contribuciones de bienes raíces, catastros municipales o de otros organismos públicos o con un informe realizado por una empresa u organismo certificador que acredite esa data o antigüedad de la construcción.
    e) Informe emitido por el arquitecto del proyecto que detalle las obras de reparación que se ejecutarán para resolver el daño producido por la catástrofe, y con las que la edificación dará cumplimiento a las normas sobre habitabilidad, seguridad general y seguridad contra incendio, estabilidad y a las normas de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y alcantarillado, así como de las instalaciones interiores eléctricas, de gas o telecomunicaciones, cuando corresponda.
    f) Planos de arquitectura a escala 1:50, firmados por el propietario y el arquitecto, en que se grafiquen las plantas de todos los pisos con las cotas mínimas indispensables que permitan calcular las superficies edificadas y la carga de ocupación del proyecto, incluyendo la singularización de los recintos con su destino, un cuadro de superficies y un plano de ubicación del predio con sus dimensiones.
    Tratándose de regularizaciones de construcciones cuyo destino sea distinto al de vivienda corresponderá adjuntar, además, cortes y elevaciones de las fachadas principales.
    g) Especificaciones técnicas resumidas, de las principales partidas de la edificación firmados por el propietario y el arquitecto.
 
    La Dirección de Obras Municipales, deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud y otorgará el permiso requerido con el solo mérito de la presentación de los antecedentes que establece este artículo; a condición de que se cumpla con lo dispuesto precedentemente, previo pago de los derechos municipales, si correspondiere.
    Los derechos municipales corresponden a los contemplados en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, salvo que se trate de regularizaciones de viviendas sociales que están exentas del pago de derechos municipales conforme establece el penúltimo inciso del artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
 
    Permisos para nuevas construcciones que formen parte de un plan de reconstrucción regional o municipal, o permisos para reconstruir o reponer edificaciones dañadas por la catástrofe