Artículo 7.2.5. Si despuésDecreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026
de concedido el permiso de edificación, reconstrucción, reparación, o el permiso de urbanización o loteo con construcción simultánea, y antes de la recepción definitiva de las respectivas obras, hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en la ejecución de las obras, deberá presentarse ante el Director de Obras Municipales la solicitud de modificación de permiso, antes de la recepción definitiva.
    Las solicitudes de modificación de proyectos de edificación aprobados con las normas de los numerales 1 y 2 del artículo 7.2.3., se tramitarán conforme al artículo 5.1.17. de esta Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5.2.8. cuando corresponda. Si las modificaciones inciden en el proyecto de cálculo estructural, deberán adjuntarse, debidamente modificados, los documentos a que se refiere el artículo 5.1.7. de esta Ordenanza. Tratándose de proyectos de cálculo estructural que deben someterse a revisión conforme al artículo 5.1.25., estos documentos deberán estar visados por el Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
    Las solicitudes de modificación de proyectos de loteo o loteo con construcción simultánea aprobados con las normas del numeral 1 del artículo 7.2.3. de este capítulo, se tramitarán conforme a las disposiciones del artículo 3.1.9. de esta Ordenanza.
    Las solicitudes de modificación de los permisos antes referidos solo podrán ser ingresadas durante la vigencia del plazo máximo de dos años, o su prórroga, al que hace referencia el artículo 7.2.1. de esta Ordenanza.
    Una vez vencido el plazo antes señalado y hasta antes de la recepción definitiva de las obras, excepcionalmente el propietario podrá solicitar la modificación del permiso del proyecto en base a las mismas normas con que éste fue aprobado, siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5% o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación. En el caso de proyectos de loteo o loteo con construcción simultánea, el número de lotes no se podrá aumentar en más de un 20% y la superficie destinada a vialidad, áreas verdes y equipamiento no se disminuya en más de un 20%.