CAPÍTULO 3
    RECEPCIONES DE OBRAS Decreto 28,
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QUE SE REALICEN EN ZONAS DECRETADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE
 
    Artículo 7.3.1. Las normas Decreto 28,
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contenidas en los artículos 5.2.1., 5.2.2., 5.2.3. y 5.2.4. de esta Ordenanza, serán aplicables a las obras que se ejecuten de conformidad a los artículos 7.2.2. y 7.2.3. de esta Ordenanza.
    Artículo 7.3.2. Las recepcionesDecreto 28,
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a las que se refiere este Capítulo no requerirán autorizaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado, salvo que se trate de modificaciones de cauces a los que se refiere el artículo 116 bis D) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 7.3.3. TerminadaDecreto 28,
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una obra, o parte de la misma, que pueda habilitarse independientemente, emplazada en zonas que hubiesen sido declaradas afectadas por catástrofe, y cuyo permiso se otorgó conforme a los artículos 7.2.2. y 7.2.3. de esta Ordenanza, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales, o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando corresponda. Sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales, deberá haber, en todo caso, una recepción definitiva del total de las obras.
    A la solicitud de recepción definitiva parcial o total de las obras, se deberá adjuntar los certificados de recepción de las instalaciones de electricidad, agua potable, alcantarillado, gas o telecomunicaciones, cuando corresponda, emitidos por la autoridad competente, y un informe del arquitecto, y del revisor independiente cuando sea obligatoria su participación en el respectivo permiso, señalando que la obra fue construida de conformidad al permiso otorgado, incluidas sus modificaciones, y a las normas señaladas en los artículos 7.2.2. y 7.2.3. de esta Ordenanza. La recepción definitiva de las obras de reparación que se ejecuten en conformidad al artículo 7.2.2., comprenderá la regularización de la construcción existente.
    Artículo 7.3.4. Ningún Decreto 28,
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edificio podrá habitarse antes de que se haya cursado la recepción definitiva. Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales, a solicitud fundada del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, podrá autorizar excepcionalmente que se habite parte o la totalidad de edificaciones destinadas a vivienda de interés público que formen parte de un plan de reconstrucción regional o municipal, siempre que no existan inconvenientes habida consideración de la cantidad de damnificados que puedan acceder a una solución de vivienda definitiva, a la naturaleza y extensión territorial de la catástrofe, las condiciones climáticas del área de emplazamiento del proyecto y la estación del año, y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico o concernientes a la salud pública.
    Para proceder a la autorización que señala el inciso precedente, la Dirección de Obras Municipales deberá inspeccionar en terreno las obras y levantar un acta de estado actual de las construcciones. Con todo, dicha autorización excepcional no podrá otorgarse si se toma conocimiento que estas edificaciones adolecen de alguna contravención a las normas que les sean aplicables. Esta autorización se otorgará, sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales que se requieran, debiendo en todo caso haber una recepción definitiva total de las respectivas obras.