CAPÍTULO 4
OTORGAMIENTO DE PERMISOS Decreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026Y RECEPCIONES DE OBRAS POR LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO EN ZONAS QUE HUBIESEN SIDO DECRETADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026Y RECEPCIONES DE OBRAS POR LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO EN ZONAS QUE HUBIESEN SIDO DECRETADAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE
Artículo 7.4.1. LosDecreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026 permisos y recepciones de obras de qué trata este Título podrán ser otorgados por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones:
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026 permisos y recepciones de obras de qué trata este Título podrán ser otorgados por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de las siguientes situaciones:
a) Solicitudes sobre las cuales la Dirección de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo máximo establecido en esta Ordenanza, o respecto a las cuales hubiese emitido observaciones improcedentes de acuerdo con las normas especiales dispuestas en este Título.
b) Solicitudes referidas a obras ubicadas en localidades distantes más de treinta kilómetros de la ciudad en que se emplaza la Dirección de Obras Municipales.
Las solicitudes de permiso y recepción definitiva de obras presentadas ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán cumplir con las normas y con los antecedentes exigidos para cada tipo de solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2.2., 7.2.3., 7.3.1., 7.3.2. y 7.3.3. de esta Ordenanza.
Adicionalmente, para los casos de la letra a), deberá acompañarse a la solicitud los documentos que den cuenta de la situación descrita en el mencionado literal, tales como el comprobante debidamente timbrado y fechado del ingreso realizado ante la Dirección de Obras Municipales, o el acta de observaciones emitida, según corresponda. La situación descrita en la letra b) de este artículo deberá ser verificada por la Secretaría Regional Ministerial de acuerdo con los antecedentes que conforman el expediente respectivo.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previo al otorgamiento del permiso o recepción definitiva según corresponda, deberá consultar la opinión de la Dirección de Obras Municipales respectiva, la cual deberá remitir su informe dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. Cumplido el plazo antes referido, en caso de no haberse recibido el señalado informe, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolverá la solicitud prescindiendo del mismo, con el mérito de los antecedentes presentados por el solicitante.
Cumplido lo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán pronunciarse sobre las solicitudes de permiso o recepción definitiva de obras a que se refiere este artículo, dentro del plazo establecido en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los concederán, si los antecedentes acompañados cumplen con las normas especiales dispuestas en este Título, previo pago de los derechos que procedan conforme al artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 7.4.2. OtorgadoDecreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026 un permiso o recepción definitiva de obras por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme a lo dispuesto en este Capítulo, dicha Secretaria, para los efectos de archivo y catastro, deberá remitir los planos y antecedentes de la construcción, a la respectiva Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a treinta días contados desde el otorgamiento del permiso o recepción según corresponda, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026 un permiso o recepción definitiva de obras por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme a lo dispuesto en este Capítulo, dicha Secretaria, para los efectos de archivo y catastro, deberá remitir los planos y antecedentes de la construcción, a la respectiva Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a treinta días contados desde el otorgamiento del permiso o recepción según corresponda, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.