Artículo 7.4.2. OtorgadoDecreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026
un permiso o recepción definitiva de obras por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conforme a lo dispuesto en este Capítulo, dicha Secretaria, para los efectos de archivo y catastro, deberá remitir los planos y antecedentes de la construcción, a la respectiva Dirección de Obras Municipales en un plazo no superior a treinta días contados desde el otorgamiento del permiso o recepción según corresponda, junto con el pago de los derechos municipales correspondientes.