CAPÍTULO 5
    PROYECTOS DEDecreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026
INTERÉS PÚBLICO

    Artículo 7.5.1.Decreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, podrá calificar un proyecto de construcción específico como "proyecto de interés público". Efectuada dicha calificación, se entenderá que el proyecto forma parte de las nuevas construcciones a que se refiere el inciso primero del artículo 116 bis D de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aun cuando no forme parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales.
    En consecuencia, el proyecto calificado de interés público mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá acogerse a las normas especiales y procedimientos simplificados que correspondan establecidos bajo este Título, para cuyo efecto la referida resolución deberá adjuntarse a la solicitud respectiva.
    La resolución que califique un proyecto determinado como uno de interés público deberá ser fundada dando cuenta expresa de las razones que justifican acogerse a dichas normas y procedimientos. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial
    Artículo 7Decreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026
.5.2. Para estos efectos, se entenderá por proyecto de interés público aquel que considere la construcción de viviendas de interés público, o de bienes públicos urbanos relevantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.