Artículo 7Decreto 28,
VIVIENDA
N° 6
D.O. 23.01.2026
.5.2. Para estos efectos, se entenderá por proyecto de interés público aquel que considere la construcción de viviendas de interés público, o de bienes públicos urbanos relevantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.