Artículo 2.1.3. ter.Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° V
D.O. 14.02.2026 Los nuevos planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales, así como sus modificaciones sustanciales conforme a lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica o aquel que lo reemplace, deberán incorporar desde la etapa de diseño, consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda, las que se evaluarán mediante el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación conforme a lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 21.455.
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D.O. 14.02.2026 Los nuevos planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales, así como sus modificaciones sustanciales conforme a lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica o aquel que lo reemplace, deberán incorporar desde la etapa de diseño, consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, según corresponda, las que se evaluarán mediante el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación conforme a lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 21.455.