Artículo 2.1.13. ter. Decreto 29,
VIVIENDA
Art. único N° XVII
D.O. 14.02.2026En aquellos casos en que la actualización de un plan regulador comunal conforme a lo exigido en el artículo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se efectúe a través de un procedimiento de enmienda, el proyecto aprobado por el concejo municipal será remitido con todos sus antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Dicha Secretaría Ministerial dentro del plazo de 30 días contados desde su recepción, emitirá un informe mediante el cual verificará que el proyecto contemple criterios de integración e inclusión social y urbana a través de la incorporación de normas urbanísticas, normas de resguardo, o incentivos en las normas urbanísticas, y que ellos sean coherentes con los antecedentes de diagnóstico que forman parte de la memoria explicativa.
VIVIENDA
Art. único N° XVII
D.O. 14.02.2026En aquellos casos en que la actualización de un plan regulador comunal conforme a lo exigido en el artículo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se efectúe a través de un procedimiento de enmienda, el proyecto aprobado por el concejo municipal será remitido con todos sus antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Dicha Secretaría Ministerial dentro del plazo de 30 días contados desde su recepción, emitirá un informe mediante el cual verificará que el proyecto contemple criterios de integración e inclusión social y urbana a través de la incorporación de normas urbanísticas, normas de resguardo, o incentivos en las normas urbanísticas, y que ellos sean coherentes con los antecedentes de diagnóstico que forman parte de la memoria explicativa.
Si producto de su revisión, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo formulare observaciones, dentro del plazo antes señalado, deberá devolver los antecedentes que correspondan al Municipio para su subsanación, otorgando un plazo máximo de veinte días para ello. Una vez reingresados los antecedentes por parte del Municipio, la referida Secretaría Ministerial deberá evacuar su informe definitivo dentro del plazo de quince días. En el evento que el Municipio no subsane las observaciones, la Secretaría Ministerial respectiva deberá emitir un informe negativo fundado indicando expresamente las materias observadas. El proyecto junto con sus antecedentes y el informe que al efecto emita la Secretaría Ministerial será remitido a la Municipalidad para continuar con su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.13. Con todo, el proyecto solo podrá ser promulgado contando con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.