Artículo 1.6.5. Decreto 10,
VIVIENDA
Art. único N° 3
D.O. 23.02.2026En los casos señalados en el literal a) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la declaración jurada de inicio de obras, se deberán presentar los antecedentes que se exigen para cada obra, en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 5.1.4., en el inciso final del artículo 5.1.6. y en el artículo 7.2.3 de esta Ordenanza, según corresponda.
VIVIENDA
Art. único N° 3
D.O. 23.02.2026En los casos señalados en el literal a) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la declaración jurada de inicio de obras, se deberán presentar los antecedentes que se exigen para cada obra, en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 5.1.4., en el inciso final del artículo 5.1.6. y en el artículo 7.2.3 de esta Ordenanza, según corresponda.
En los casos señalados en el literal b) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la declaración jurada de inicio de obras, se deberán presentar los antecedentes que se exigen para las obras menores, de acuerdo con la letra A del número 1 del artículo 5.1.4. de esta Ordenanza.
En los casos señalados en el literal c) del artículo 1.6.3. de esta Ordenanza, junto con la declaración jurada de inicio de obras, se deberán presentar los siguientes antecedentes:
a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplazan las obras.
b) Planos de planta y cortes de las obras, con indicación de las condiciones de medianería y las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas, si fuera el caso, suscrito por los profesionales competentes.
c) Especificaciones técnicas.
d) Presupuesto de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos señalados en los incisos precedentes, se deberá adjuntar una propuesta con el cálculo de los derechos municipales. Asimismo, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos que corresponda, será requisito acompañar el comprobante de ingreso del informe de mitigación o el certificado que acredite que el proyecto no requiere de ese informe, emitido por el sistema electrónico indicado en dicho artículo.
Cuando se trate de algunas de las obras señaladas en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, será requisito presentar el informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero.