Artículo 1.6.7. Decreto 10,
VIVIENDA
Art. único N° 3
D.O. 23.02.2026
Las obras a las que se refiera la declaración jurada de inicio de obras deberán ejecutarse con estricta sujeción a dicha declaración, a los planos, a las especificaciones y a los demás antecedentes presentados a la Dirección de Obras Municipales.
    Dichas obras deberán ejecutarse dentro del plazo de tres años, el cual se contará desde la fecha de archivo de la declaración jurada de inicio de obras. Si vencido ese plazo no se presenta ante la Dirección de Obras Municipales la declaración jurada de término de las obras, el propietario del proyecto deberá realizar nuevamente la presentación señalada en el artículo 1.6.3. de esta Ordenanza para ejecutarlas, quedando prohibida la ejecución de las obras mientras no se haya archivado una nueva declaración jurada de inicio de obras.
    Desde el inicio de la obra, el constructor a cargo deberá mantener en la misma el Libro de Obras y disponer de las medidas de gestión y control de calidad, de conformidad con los artículos 1.2.7. y 1.2.9. de esta Ordenanza, respectivamente. Ambos documentos deberán presentarse ante la Dirección de Obras Municipales junto con la declaración jurada de término de ejecución.
    El constructor y el ITO, cuando corresponda, deberán suscribir el Libro de Obras al iniciar la ejecución de las obras del proyecto.
    Respecto de los reclamos durante las faenas, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 5.1.22. de esta Ordenanza.