Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 18
D.O. 25.06.2001
    Artículo 2.2.1. Decreto 5,
VIVIENDA
Art. único N° 4, 4.1
D.O. 22.05.2026
Las obras de urbanización solo se ejecutarán en el área urbana y, excepcionalmente, en el área rural cuando se autorizan conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    La urbanización comprende tres tipos de gestión:

    1. La ejecución de obras de urbanización al interior de un predio por parte de su propietario, vinculadas al proceso de división del suelo.
    2. La ejecución de obras de urbanización en el espacio público, por parte de los municipios u otros organismos públicos.
    3. La ejecución de obras de urbanización voluntarias ejecutadas en el espacio público existente por parte de un interesado o al interior de un predio por parte de su propietario, desvinculadas del proceso de división del suelo.

    Los casos en que corresponde la obligación consignada en el número 1. anterior son los que establece el artículo 2.2.4. de este mismo Capítulo.
    Las obras señaladas en el número 2. anterior son sin perjuicio de la obligación de los propietarios de pagar, con carácter de contribución de pavimentación, el valor de las obras de pavimentación frente al predio que correspondan conforme a la ley Nº 8.946, sobre pavimentación comunal, en los siguientes casos:

        a) Cuando no se haya pagado anteriormente el
          valor de las obras de pavimentación frente
          al predio, en cuyo caso el propietario
          deberá pagar el costo de las soleras, del
          pavimento de la acera hasta un ancho de 3
          m, y el pavimento de la calzada hasta un
          ancho de 5 m, o hasta el eje de la calzada
          si su ancho es menor.
        b) Cuando se trate de obras de
          repavimentación posteriores al plazo de
          duración del pavimento, en lo que
          corresponda a la carpeta de rodado
          inscrita en eDecreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 27
D.O. 20.02.2002
l área señalada en
          la letra a) anterior.
        c) Cuando se trate de ensanches de calles, en
          las áreas que faltaren hasta completar los
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          anchos indicados en la letra a) anterior.

    En todos los casos señalados en Decreto 5,
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Art. único N° 4, 4.2
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el inciso anterior, la elaboración del proyecto, su aprobación y  la ejecución de las obras corresponderán al municipio u organismo público competente.
    Las obras Decreto 5,
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a las que se refiere el numeral 3. son aquellas consignadas en el artículo 2.2.4. Bis de esta Ordenanza.