Artículo 2.2.3. La Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 17.12.2020
construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas, obligación de ejecutar obras de urbanización en el espacio público, sin perjuicio de las reposiciones que corresponda realizar por eventuales daños producidos en los pavimentos, mobiliario urbano y otros elementos existentes en el espacio público, por las faenas de construcción propias del proyecto.
    Sin embargo, se deberán considerar las obras de infraestructura sanitaria, tales como plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas, aguas grises; de infraestructura energética, tales como electricidad, gas y telecomunicaciones que, de acuerdo a los requerimientos del proyecto, se deban ejecutar conforme a la legislación vigente.