Artículo Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 24 y 25 a)
D.O. 25.06.2001
2.3.2. Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes:
    1. Vía expresa:
    a) Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes áreas urbanas a nivel regional.
    b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 8 km. Velocidad de Diseño entre 80 y 100 Km/h.
    c) Tiene gran capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 4.000 vehículos/hora considerando ambos sentidos.
    d) Flujo predominante de automóviles, con presencia de locomoción colectiva y vehículos de carga. Prohibición de circulación para vehículos de tracción aDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 04.06.2015
nimal.
    e) Sus cruces con otras vías o con circulaciones peatonales Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 25 b)
D.O. 25.06.2001
preferentemente deberán ser a distintos niveles.
    f) Sus cruces con otras vías deben estar a distancias no menores de 1.000 m, debiendo contar a lo menos con enlace controlado.
    g) Segregación funcional selectiva y física del entorno. Servicios anexos prohibidos sin accesos especiales.
    h) Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier tipo de vehículo, sobre la calzada de circulación.
    i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 50 m.
    j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas no debe, en conjunto, ser inferior a 21 m.
    k) Debe estar conformada por un solo cauce, bidireccional, debidamente canalizado y dispondrá de una mediana de ancho mínimo de 2 m, pudiendo contar además, si ello es necesario, con calles de tránsito local.
    l) Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 25 c)
D.O. 25.06.2001
En general deben consultar vías locales, que estarán provistas de aceras en su lado exterior, de un ancho mínimo de 4 m.
    2. Vía troncal:
    a) Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna.
    b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 6 km. Velocidad de Diseño entre 50 y 80 Km/h.
    c) Tiene alta capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 2.000 vehículos/hora, considerando ambos sentidos.
    d) Flujo predominante de locomoción colectiva y automóviles. Restricción para vehículos de tracción aDecreto 109, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 2 b)
D.O. 04.06.2015
nimal.
    e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de cruces con vías expresas, las cuales siempre son preferenciales. Sus cruces a nivel con otras vías troncales deben ser controlados.
    f) Los cruces, paraderos de locomoción colectiva, servicios anexos y otros elementos singulares, preferentemente deben estar distanciados a más de 500 m entre sí.
    g) Presenta una segregación funcional parcial con su entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados.
    h) Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier tipo de vehículo en su calzada.
    i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 30 m.
    j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto, no debe ser inferior a 14 m.
    k) Puede estar conformada por un solo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse un Sistema Troncal conformado por un par de vías con distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes requisitos mínimos:
    - Distancia entre líneas oficiales no inferior a 20 m.
    - Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.
    l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 de ancho mínimo, en su condición más desfavorable.
    3. Vía colectora:
    a) Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de nivel inferior.
    b) Sus calzadas atienden desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 3 km. Velocidad de Diseño entre 40 y 50 km/h.
    c) Tiene capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares mayor a 1.500 vehículos/hora, considerando ambos sentidos.
    d) Flujo predominante de automóviles. Restricciones para vehículos de tracción animal.
    e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de cruces con vías expresas o troncales, los cuales deben ser controlados.
    f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías.
    g) Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados.
    h) Puede prohibirse el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en ella.
    i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 20 m.
    Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 25 d)
D.O. 25.06.2001
j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto no debe ser inferior a 14 m.
    k) Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse un sistema colector conformado por un par de vías con distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes requisitos mínimos:
    - Distancia entre líneas oficiales no inferior a 15 m.
    - Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.
    l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3 m de ancho mínimo.
    4. Vía de servicio:
    a) Vía central de centros o subcentros urbanos que tiene como rol permitir la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazados en sus márgenes.
    b) Su calzada atiende desplazamientos a distancia media, con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 1 km. Velocidad de Diseño entre 30 y 40 km/h.
    c) Tiene capacidad media de desplazamiento de flujos vehiculares, aproximadamente 600 vehículos/hora, considerando toda su calzada.
    d) Flujo predominante de locomoción colectiva. Restricción para vehículos de tracción animal.
    e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sólo respecto a las vías locales y pasajes, los cuales podrán ser controlados.
    f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías. La separación entre paraderos de locomoción colectiva preferentemente será mayor de 300 m.
    g) Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno.
    h) Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 25 e)
D.O. 25.06.2001
Permite estacionamiento de vehículos, para lo cual deberá contar con banda especial, la que tendrá un ancho consistente con la disposición de los vehículos que se adopte.
    i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 15 m.
    j) Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 25 e)
D.O. 25.06.2001
El ancho mínimo de su calzada pavimentada no debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.
    k) Debe estar conformada por un sólo cauce.
    l) Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 25 e)
D.O. 25.06.2001
Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2,5 m de ancho mínimo, en su condición más desfavorable.
    5. Vía local:
    a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda.
    b) Su calzada atiende desplazamientos a cortas distancias. Ausencia de continuidad funcional para servicios de transporte. Velocidad de Diseño entre 20 y 30 km/h.
    c) Tiene capacidad media o baja de desplazamientos de flujos vehículares.
    d) Flujo de automóviles y vehículos de tracción animal y humana, excepcionalmente locomoción colectiva.
    e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía sólo respecto a los pasajes.
    f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras vías.
    g) Presenta alto grado de accesibilidad con su entorno.
    h) Permite estacionamiento de vehículos en su calzada.
    i) Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 25 f)
D.O. 25.06.2001
La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 11 m.
    j) El ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 m. tanto si se trata de un solo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito,
    k) Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 25 f)
D.O. 25.06.2001
Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor distancia entre el acceso de un predio y la vía vehicular continua más cercana será de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos. Podrá prolongarse dicha longitud hasta un máximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al 50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas oficiales y un ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional de vehículos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su longitud sea inferior a 50 m podrán tener hasta 1 m menos las medidas contempladas en las letras j) e i) precedentes.
    l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de allas de 2 m de ancho mínimo.

    TraDecreto 3, VIVIENDA
Art. único N° 3
D.O. 15.05.2023
tándose de obras de adecuación en vías urbanas existentes, tales como proyectos viales de pavimentación o repavimentación, reposición, mejoramiento, conservación, adecuación de los perfiles existentes, redistribución del espacio de veredas y platabandas en aceras, o de redistribución del espacio entre aceras y calzadas, implementación de medidas de gestión de velocidad o de ciclovías, no será requisito dar cumplimiento a los criterios, condiciones y estándares de diseño establecidos en el inciso primero de este artículo, en tanto se dé cumplimiento, como mínimo, a los siguientes requisitos:
     
    a) Deberán contemplarse aceras a ambos costados de la vía, con un ancho mínimo de 2,00 m., las que deberán considerar la respectiva ruta accesible en los términos previstos en el artículo 2.2.8. de la presente Ordenanza.
    b) Las ciclovías deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.2. bis de esta Ordenanza.
    c) En las vías que contemplen servicios de transporte público como buses o trolebuses, el ancho de la calzada será igual o superior a 6,50 m.
    d) En las vías que contemplen servicios de transporte público, como minibuses o taxis colectivos, o que solo consideren el desplazamiento de vehículos particulares, el ancho mínimo de la calzada será de 4,50 m. Cuando se consulte más de una pista, el ancho mínimo de la calzada será de 5,50 m.
    e) Cuando los municipios establezcan zonas de tránsito calmado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito, el ancho mínimo de las calzadas pavimentadas será de 3,50 m.