Artículo Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 24 y 26
D.O. 25.06.20012.3.9. Los proyectos de pavimentación de las vías públicas deberán ceñirse a lo dispuesto en los artículos 2.3.7. y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un profesional competente.
Art. UNICO Nº 24 y 26
D.O. 25.06.20012.3.9. Los proyectos de pavimentación de las vías públicas deberán ceñirse a lo dispuesto en los artículos 2.3.7. y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un profesional competente.