Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 28
D.O. 25.06.2001
    Artículo 2.4.1. Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
    Tratándose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, zonas típicas, inmuebles o zonas de conservación histórica, o que se emplacen al costado de vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos  peatonales, el Director dDecreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 21.11.2012
e Obras Municipales deberá autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo, siempre que el interesado acompañe una solicitud fundada.
    Decreto 68,
VIVIENDA
Art. único N° 4
D.O. 02.10.2026
Los proyectos de vivienda y/o equipamiento clase servicio que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso tercero del artículo 2.1.22. de esta Ordenanza, podrán rebajar hasta la mitad la dotación de estacionamientos requerida en el respectivo instrumento de planificación urbana comunal. Se excluyen de lo anterior, los condominios de viviendas de interés público que deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 21.442 de copropiedad inmobiliaria.
    Los proyectos de ampliación deberán cumplir con la dotación de estacionamientos que corresponda a la superficie que se amplía. Los proyectos de alteración o de reconstrucción sólo deberán cumplir cuota de estacionamientos cuando contemplen un destino distintDecreto 22,
VIVIENDA
Art. único Nº I
D.O. 16.04.2024
o.
    Tratándose de instalaciones para la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, sujetos a la ley Nº 20.920, que contemplen edificaciones, aquellas que reciban residuos de productos prioritarios directamente de la población, deberán contar, como mínimo, con un estacionamiento ubicado en un radio no superior a 25 metros, medido desde la boca o tapa del contenedor de recepción más cercano. En caso de dotar a las instalaciones con más de un estacionamiento, éstos se colocarán contiguos al estacionamiento obligatorio.
    Respecto de las instalaciones de recepción y almacenamiento ubicadas en un predio que ya disponga de dotación de estacionamientos, no se requerirá de estacionamientos adicionales, siempre que cumplan la distancia antes señalada y no sean utilizados para estos fines los estacionamientos para personas con discapacidad. Estarán exentas de contar con estacionamientos las instalaciones cuya superficie edificada sea inferior a 50 m², que se emplacen en zonas que admitan el uso de suelo residencial y la superficie total del predio en que se emplaza esa instalación sea inferior a 100 m².