Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 28
D.O. 25.06.2001
    Artículo 2.4.1. Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
    Tratándose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, zonas típicas, inmuebles o zonas de conservación histórica, o que se emplacen al costado de vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos  peatonales, el Director dDecreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 3 a)
D.O. 21.11.2012
e Obras Municipales deberá autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo, siempre que el interesado acompañe una solicitud fundada.
    Salvo que el Decreto 25, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 3 b)
D.O. 21.11.2012
respectivo instrumento de planificación territorial lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca de una estación de tranvía o de ferrocarril urbano o interurbano, a una distancia de menos de 300 o 600 metros, según se trate de proyectos de vivienda o de equipamiento de servicios, respectivamente, podrán rebajar hasta la mitad la dotación de estacionamientos requerida. Dicha distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público.
    Los proyectos de ampliación deberán cumplir con la dotación de estacionamientos que corresponda a la superficie que se amplía. Los proyectos de alteración o de reconstrucción sólo deberán cumplir cuota de estacionamientos cuando contemplen un destino distinto.
    TDecreto 22,
VIVIENDA
Art. único Nº I
D.O. 16.04.2024
ratándose de instalaciones para la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, sujetos a la ley Nº 20.920, que contemplen edificaciones, aquellas que reciban residuos de productos prioritarios directamente de la población, deberán contar, como mínimo, con un estacionamiento ubicado en un radio no superior a 25 metros, medido desde la boca o tapa del contenedor de recepción más cercano. En caso de dotar a las instalaciones con más de un estacionamiento, éstos se colocarán contiguos al estacionamiento obligatorio.
    Respecto de las instalaciones de recepción y almacenamiento ubicadas en un predio que ya disponga de dotación de estacionamientos, no se requerirá de estacionamientos adicionales, siempre que cumplan la distancia antes señalada y no sean utilizados para estos fines los estacionamientos para personas con discapacidad. Estarán exentas de contar con estacionamientos las instalaciones cuya superficie edificada sea inferior a 50 m², que se emplacen en zonas que admitan el uso de suelo residencial y la superficie total del predio en que se emplaza esa instalación sea inferior a 100 m².