Decreto 59, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 07.07.2001
    Artículo 2.4.3. Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
    A Decreto 12, VIVIENDA
Art. 1° N° 1 a)
D.O. 14.09.2021
la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Asimismo, podrá solicitarse el permiso acompañando un certificado emitido por la referida autoridad regional, en el que conste que se ingresaron todos los antecedentes requeridos por la resolución exenta Nº 2.379, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para el análisis integral del referido Estudio y que éste fue admitido a trámite. El acto administrativo mediante el cual se apruebe el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano será requisito para el otorgamiento del correspondiente permiso por parte de la Dirección de Obras Municipales.
    La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las mitigaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto. AsDecreto 13, VIVIENDA
Art. ÚNICO a), b), c)
D.O. 28.06.2019
imismo, no podrán cursar la recepción definitiva del proyecto sin que el interesado acredite la ejecución de las medidas de mitigación correspondientes, o el otorgamiento de una caución que las garantice, previa autorización de la Seremi Regional de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la resolución de aprobación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano o del Informe Vial Básico, según corresponda.
    Lo Decreto 12, VIVIENDA
Art. 1° N° 1 b)
D.O. 14.09.2021
señalado en los dos incisos precedentes también será aplicable a los proyectos referidos en los artículos 4.5.4, 4.8.3 y 4.13.4 de esta Ordenanza.