Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 57
D.O. 25.06.2001
    Artículo 4.1.3. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los baños, cocinas y lavaderos, cuando no contemplen ventana al exterior que permita la renovación de aire, deberán ventilarse mediante un ducto, individual o Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 49
D.O. 20.02.2002
colectivo, de sección libre no interrumpida de, al menos, 0,16 m2.
    Estos ductos serán exclusivos para ventilación, no podrán servir a baños y cocinas simultáneamente y deberán indicarse en los planos de planta de arquitectura y de estructura del proyecto.
    Decreto 217, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 49
D.O. 20.02.2002
La sección mínima indicada en el inciso primero podrá reducirse en caso de contemplarse tiraje forzado, debiendo justificarse técnicamente la sección proyectada.
    La salida del ducto al exterior, salvo especificación distinta contemplada en el respectivo proyecto, deberá sobresalir al menos 1 m de la cubierta y situarse a una distancia libre no menor a 3 m de cualquier elemento que entorpezca la ventilación por dos o más de sus costados.