Artículo 4.4.3. Los departamentos que se destinen a consultorios de enfermos cumplirán con las condiciones fijadas en el artículo 4.4.1.
    Las secciones destinadas a hospedar enfermos cumplirán con las condiciones generales establecidas en el artículo 4.4.1., pero el área del piso de dichos locales no podrá ser inferior a 8 m2 por enfermo en salas comunes, ni inferior a 12 m2 en piezas individuales.
    Las salas de enfermos, en común o individuales, se orientarán de manera que la diagonal mayor de su planta quede tan próxima como sea posible en la dirección NE-SW, y reciban el sol, en el día más corto del año, durante un mínimo de dos horas.
    Cumplirán, en todo caso, con las demás condiciones mínimas establecidas para las habitaciones.
    Las clínicas y casas de salud consultarán un departamento, o a lo menos, una sala independiente, para el tratamiento de enfermedades infecciosas.
    Las cocinas y reposterías tendrán las dimensiones mínimas indicadas para los hoteles.
    Las secciones destinadas a hospedar a enfermos deben estar dotadas de salas de baño que contengan cada una un lavamanos, tina, ducha, inodoro y urinario.
    Habrá una sala de baño por cada cinco enfermos y, además, un botaguas con estanque de lavado por cada diez enfermos o fracción.
    Los pavimentos y zócalos, hasta 2 m de altura mínima, serán impermeables en las salas de baño y cocinas.
    Los locales tendrán una entrada especial para vehículos, independiente de la entrada principal.
    Tendrán, asimismo, una entrada independiente de la principal para los servicios de cocina, aprovisionamiento y similares.
    Consultarán una sala mortuoria, alejada de las habitaciones de los enfermos con acceso directo a la vía pública.
    Los establecimientos públicos o privados de salud destinados a la atención permanente o transitoria de personas con enfermedades infecciosas transmisibles podrán contar, previa autorización sanitaria expresa del organismo del Ministerio de Salud que corresponda, con incineradores de restos orgánicos y objetos contaminados, cuyas características técnicas serán determinadas por la autoridad sanitaria competente.
    Estarán dotados de calefacción capaz de mantener una temperatura mínima de 16° centígrados.
    Todos los locales estarán provistos de dispositivos eficientes de ventilación.
    La sala de operaciones o de curaciones deberá contar con los anexos para médicos, instrumental, ropas y servicios higiénicos; estará aislada de los demás departamentos y, preferiblemente, en pabellón separado.
    Estos establecimientos deberán disponer de una instalación de lavandería y desinfección de ropas.