Artículo 4.5.7. Los hogares estudiantiles y los locales escolares, exceptuados los del nivel superior y educación de adultos, deberán consultar superficies destinadas a patio, aptas para el esparcimiento de los alumnos y para el desarrollo de actividades de educación física, deportivas, celebraciones y otras, cuyo tamaño se indica en la tabla siguiente. Una parte de dicha superficie deberá estar cubierta conforme a lo señalado a contiDecreto 30, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.04.2001nuación:
Art. UNICO Nº 2
D.O. 12.04.2001nuación:
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. Los patios, para los niveles general básico y medio, deberán tener una ancho mínimo de 5,50 m, pudiendo ubicarse en niveles distintos al del terreno natural.
La superficie total de patio exigida, se calculará sumando todas las superficies descubiertas y las cubiertas, más las circulaciones inmediatas lateralmente abiertas.
La superficie total de patio exigible a ser cubierta, podrá cumplirse imputando las superficies cubiertas consultadas para el desarrollo de actividades de educación física, siempre que éstas no sean inferiores en su ancho a 5,50 m y en su superficie a 70 m2.
La parte cubierta del patio tendrá una superficie máxima exigible de 100 m2, podrá ser abierta por uno a más lados o ser totalmente cerrada y deberá contar con pavimento y con un material de cubierta adecuado a la zona, de acuerdo a las características climáticas del lugar, que garantice una permanencia protegida a los alumnos.
Si la sala cuna se ubica en pisos superiores al del terreno natural, la superficie total de patio será, en todo el país, de 20 m2 hasta 20 alumnos, la que se incrementará en 1 m2 por alumno sobre los 20 alumnos, con un máximo exigible de 100 m2. La superficie resultante podrá ubicarse en una terraza u otro recDecreto 94, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 7 b)
D.O. 18.06.2008into. Desde la VII a la XII y en la XIV Regiones dicha superficie deberá ser cubierta.
Art. UNICO Nº 7 b)
D.O. 18.06.2008into. Desde la VII a la XII y en la XIV Regiones dicha superficie deberá ser cubierta.
Los locales escolares de niveles generales básico y medio con capacidad igual o superior a 135 alumnos, deberán contar con una superficie mínima de 18 m por 30 m destinada a una multicancha pavimentada, la cual podrá ser imputada a la superficie total de patio Decreto 193, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 16
D.O. 13.01.2006exigida. Excepcionalmente, en los locales existentes en que no sea posible emplazar al interior del establecimiento una multicancha de las dimensiones señaladas, se permitirá su localización en otro predio emplazado en la misma comuna o en una comuna adyacente donde exista o se haya aprobado la construcción de una multicancha. En tal caso el propietario deberá acreditar junto a la solicitud del permiso ante la Dirección de Obras Municipales la compra, el arriendo o el título que le permita la ocupación de dicho terreno o instalación.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 13.01.2006exigida. Excepcionalmente, en los locales existentes en que no sea posible emplazar al interior del establecimiento una multicancha de las dimensiones señaladas, se permitirá su localización en otro predio emplazado en la misma comuna o en una comuna adyacente donde exista o se haya aprobado la construcción de una multicancha. En tal caso el propietario deberá acreditar junto a la solicitud del permiso ante la Dirección de Obras Municipales la compra, el arriendo o el título que le permita la ocupación de dicho terreno o instalación.
Cuando los locales escolares atiendan además al jardín infantil, deberán contar con patio independiente para el uso exclusivo de los alumnos del jardín, cuya superficie será la que señala para dichos patios la tabla inserta en el inciso primero, debiendo cumplir con las demás características exigidas en Decreto 30, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.04.2001el presente artículo.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 12.04.2001el presente artículo.
En casos calificados por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y de Vivienda y Urbanismo, se podrá rebajar hasta en un 50% los estándares mínimos de patios para los niveles de educación general básico y medio y básico especial, cuando se trate de establecimientos existentes al 17 de noviembre de 1997, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley Nº 19.532, que amplíen sus instalaciones para acogerse al régimen de jornada escolar completa diurna.
En los casos señalados en el inciso anterior, el Director de Obras Municipales deberá autorizar la construcción del proyecto, si los patios considerados cumplen con las disposiciones de este artículo y si las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y de Vivienda y Urbanismo han informado favorablemente la disminución de dicho estándar.
NOTA
La letra a) del Nº 7 del Artículo único del Decreto 94, Vivienda, publicado el 18.06.2008, modificó el cuadro contenido en el inciso 1º del presente artículo, en el sentido de reemplazar las locuciones: "I a XII Reg. y RM" por "I a XV Regiones y RM"; "I a VI Reg. y RM" por "I a VI Regiones, RM y XV Región", y "VII a XII Reg." por "VII a XII y XIV Regiones".
La letra a) del Nº 7 del Artículo único del Decreto 94, Vivienda, publicado el 18.06.2008, modificó el cuadro contenido en el inciso 1º del presente artículo, en el sentido de reemplazar las locuciones: "I a XII Reg. y RM" por "I a XV Regiones y RM"; "I a VI Reg. y RM" por "I a VI Regiones, RM y XV Región", y "VII a XII Reg." por "VII a XII y XIV Regiones".