Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 90
D.O. 25.06.2001
    Artículo 4.8.3. La dotación mínima de estacionamientos será la contemplada en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial. La cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad corresponderá al 50% de la Decreto 14, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 21 a.
D.O. 22.02.2018
cantidad de espacios libres previstos en el proyecto destinado a espectadores en silla de ruedas, con un mínimo de 2 estacionamientos, los que estarán conectados a la ruta Decreto 50, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 21
D.O. 04.03.2016
accesible a través de la franja de circulación segura señalada. Su diseño y demarcación será conforme señala el artículo 2.4.2. de esta Ordenanza.